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- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 se dan necesariamente en un solo momento sino que se van dando en el tiempo de manera sucesiva y paulatina. 40 Estas reflexiones conducen a la necesidad de evaluar el sistema de transversalización en los distintos niveles de cargos al interior de la Rama en general. En cuanto a la Jurisdicción Contencioso Administrativa es de todos conocido que en la actualidad de 27 Consejeros de Estado hay 7 mujeres. En los 26 Tribunales del país de un total de 132 magistrados en marzo del presente año, 49 eran mujeres o sea un 37%. Se toma esta fecha para la estadística de los Tribunales pues posteriormente, las listas de concursos se agotaron. Es de destacar entonces que en este nivel el ingreso de mujeres a la Rama se ha definido no por su género sino por los concursos realizados, que suponen igualdad lograda merced a la obtención de un mayor nivel de instrucción. Pero se ha anotado que la transversalización no se refiere exclusivamente al componente numérico y se plantea así la necesidad de establecer si dentro de la Rama Judicial existen políticas al respecto o al menos hay un principio de discusión acerca de ellas o si sencillamente se trata de un tema tabú que invisibiliza el problema. Debe destacarse el esfuerzo realizado en el tema por la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla" que además de contar con un módulo específico, adelanta un programa de concientizaci ón en todas las actividades que desarrolla. En relación con la polarización que produce el tratamiento de la desigualdad de género, a nadie escapa la realidad de que una sencilla conversación sobre este tema, además de provocar acaloradas y sarcásticas discusiones trae implícito el riesgo de ubicar al interlocutor en determinada corriente política extrema (derecha - izquierda) o sociológica (feminismo - machismo) o incluso se permiten calificar sus preferencias sexuales (homosexualismo - lesbianismo). Sólo la discusión serena, la precisión, mesura y cortesía en el lenguaje, el respeto por las ideas del contradictor y especialmente escucharlo y rebatirlo sin fundamentalismos, constituyen pilar esencial para el tratamiento de estos temas y sin duda para el logro de la meta de igualdad. Como se indicó inicialmente, el asunto materia de esta intervención se estima inescindible de la realidad mundial y por ello corresponde hacer referencia a las Metas del Milenio adoptadas por los lfderes del planeta incluida fa promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer. Sin profundizar en las teorías sobre la igualdad, debe reflexionarse si en efecto en el año 2015 se lograrán los dos objetivos que integran este postulado. Si se trata tan solo de la promoción de la igualdad, ello sería posible, si se tiene en cuenta que "promover", de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, es "iniciar o adelantar una cosa procurando su logro" o sea "realizando diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa". Pero la realidad de las metas no se concentra solo en esfuerzos o diligencias por lo que al parecer la igualdad de género deberá esperar la totalidad del milenio. En cuanto al segundo objetivo, vale decir, procurar la autonomía de la mujer o sea su entera independencia, se ha avanzado a paso lento pero seguro desde el siglo pasado debido a la 40 Sentencia C-371 de 29 de marzo del 2000. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 161
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