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- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 En cuanto a la poca comprensión del tema de la problemática en la práctica judicial, es claro que ello deviene esencialmente del no reconocimiento de la existencia de la desigualdad que se expresa incluso en que, los hombres en general y la mayor parte de las mujeres que trabajan en la Rama, estiman que éstas nunca han sido sujeto de discriminación. Esta actitud parecería derivarse de los patrones familiares y sociales dentro de los cuales han sido educadas, lo cual les impiden detectar las formas en que tal desigualdad se manifiesta. Ella se refleja por ejemplo, en el valor que se atribuye a su producción laboral, en la magnificación de los patrones estéticos, en la utilización del lenguaje en la relación de trabajo y en el consuetudinario empleo de paradigmas culturales, sociológicos y religiosos mediante los cuales se avala la preeminencia del otro sexo. No puede afirmarse que en la Administración de Justicia se ingrese o se permanezca en los cargos por razón del sexo, lo cual es entendible por cuanto se trata de un trabajo eminentemente intelectual y para desempeñarlo son necesarios requisitos establecidos en la ley, cuyo contenido no comprende tal factor. Tampoco se evidencia que la Jurisdicción Contencioso Administrativa por su propia naturaleza y objetivos, trate con frecuencia conflictos jurídicos abiertamente relacionados con situaciones de género -como podría pensarse que ocurre en asuntos de familia o con ciertos contenidos del derecho penal- pero sí debe abordarlos cuando decide sobre las nuevas acciones de rango constitucional. (arts. 86 a 88 C.N.) Vale la pena además reflexionar acerca de las labores, por ejemplo, de los auxiliares de Despachos quienes además de desempeñar funciones jurídicas cumplen algunas actividades de secretario ejecutivo lo cual, en un rápido vistazo a la realidad actual, permite observar la marcada preferencia para que una mujer ocupe este cargo. El interrogante sería si esta preferencia tiende o no a dar más valor al título profesional y a las labores jurídicas con las cuales se enriquece la administración de justicia o a las particulares condiciones de relacionista público. Esta aproximación a la definición del problema conduce necesariamente a la aplicación de la llamada "transversalizacióo de la perspectiva de género" o "transversalidad de género", institución mediante la cual se pretende integrar esta cuestión en la totalidad de los problemas sociales para promover la igualdad, idea incluida en la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas de la Mujer (Pekín, 1995). Se pretendió así garantizar la igualdad entre los géneros como objetivo primario en todas las áreas de desarrollo social. Se ha dicho que transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones de igualdad que tiene, para los hombres y para las mujeres, cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es entonces alcanzar la igualdad de los géneros. La Transversalización se refiere a toda forma de desigualdad de género por lo cual la actividad para afianzar la igualdad bien puede dirigirse únicamente a los hombres, según la labor de desarrollo de que se trate, para que resulten involucrados en similares condiciones hombres y mujeres. Debe incluir la utilización del lenguaje especializado de la igualdad así como 159

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