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- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 No era entonces gratuito que considerando su especial condición de vulnerabilidad, su situación dentro de la familia como núcleo esencial de la sociedad y como interés supremo de la especie humana 35 , el constituyente de 1991 36 estableciera con toda claridad en norma especial: Sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. - Además les asegurara una protección especial contra toda forma abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Y, finalmente definiera sin ambages que "los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". El Consejo Superior, forzado a resolver esta tensión y este conflicto, optó por la segunda opción ante la imposibilidad de entender de forma diversa esa primacía que el Constituyente de 1991 quiso en buena hora otorgarle a los derechos de las niñas y los niños de Colombia. Así, como un ejemplo significativo del contenido normativo vinculante del texto Constitucional, se dio aplicación directa al artículo 44 de la Carta Política, para materializar en estos dos casos concretos la primacía de los derechos de dos niñas por encima del derecho de los pueblos indígenas a conservar sus usos y costumbres, a aplicar sus propias normas, y a impartir su propia justicia a través sus autoridades. Por último, cabe agregar que la misma tesis ha sido reiterada por el Consejo Superior en dos casos más que involucraron a menores, por temas alimentarios donde los demandados hacían parte de sendas comunidades indígenas y en donde, en consecuencia, la decisión del Consejo Superior privilegió el derecho de los menores. neglige11te 1 malos tratos o explotación, incluido el ab1,so sexual, mientras el nifio se encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 35 La expresión es del maestro Ciro Angarita Barón (sentencia T-523 de 1993). 36 Art . 44 C.P. 157

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