libro
- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 5. "Protección de niñas menores indígenas". Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Guillermo Bueno Miranda. Una las funciones más importantes atribuidas al Consejo Superior de la Judicatura, para ser cumplida a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es la de máximo tribunal de conflictos, en virtud de la cual le corresponde dirimir las colisiones de competencia que se susciten entre autoridades jurisdiccionales cuando tales autoridades pertenecen a diferentes jurisdicciones. Así, le compete a la Sala solucionar cruciales conflictos entre la justicia penal ordinaria y la justicia penal militar; entre la justicia civil y la contenciosa administrativa; entre la jurisdicción laboral y los jueces contenciosos; entre autoridades administrativas a las cuales el legislador les ha encargado funciones jurisdiccionales (v.gr. algunas superintendencias) y los jueces ordinarios. Ahora bien, siendo que la Constitución Política de 1991 reconoció expresamente la competencia de las autoridades de los pueblos indígenas para impartir justicia dentro de sus respectivos territorios y comunidades, existe hoy en día en Colombia la denominada jurisdicción especial indígena que, como es fácil suponer, también provoca conflictos de muy diversa índole con jueces de la jurisdicción ordinaria (penales, civil y laborales), dado que no siempre son absolutamente claros los elementos constitutivos de ese fuero especial de juzgamiento para los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas. Con regularidad ocurre que, por ejemplo, hay duda sobre el aspecto territorial, pues no se tiene la ubicación exacta del lugar de los hechos para poder determinar si se trata o no de territorio indígena. En otras ocasiones el factor territorial no es relevante, sino que lo es el factor subjetivo, pues puede haber duda sobre la pertenencia de un individuo a una comunidad indígena determinada. También ocurre-que el factor de duda es el factor cultural, porque muchas veces se alega que el sujetoen cuestiónque cometió un delito se ha desarraigado de tal modo de su cultura ancestral que no es pertinente el reconocimiento del fuero indígena. También la Sala ha creadola jurisprudenciadelos asuntos o controversias que han de ser del conocimiento de las autoridades indígenas son sólo aquellos que atañen exclusivamente a la respectiva comunidad, de tal forma que si una determinada conducta o actividad adelantada por miembros de una comunidad indígena excede de alguna manera el ámbito cultural propio, entran en juego intereses diversos exógenos a la propia comunidad que impiden el reconocimiento en un momento dado del fuero indígena. Pero hay en este complejo tema, un aspecto en el cual el Consejo Superior ha establecido una posición que nada tiene que ver con los elementos mencionados, tradicionalmente tenidos en cuenta frente al trascendental y sensible tema de la jurisdicción indígena, porque ha entendido que toda aplicación de justicia que tenga lugar en el territorio nacional ha de guardar armonía con la Constitución Política, y que dentro de la propia Constitución hay valores y derechos que tienen primacía sobre otros allí mismo contemplados: es el caso de los derechos de las niñas y los niños de Colombia. En esta ocasión voy para exponerles un caso concreto de derecho aplicado, donde los derechos de dos niñas y sus respectivas madres primó por sobre todo el enorme e importantísimo andamiaje constitucional que soporta la existencia en Colombia de unainstitución determinante como es la jurisdicción especial indígena, elemento sustancial del reconocimiento de nuestra diversidad 152
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz