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- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional7 como del Consejo de Estado 8 , fueron diseñadas en su nivel constitucional y legal como instrumentos procesales autónomos 9 encaminados a evitar el ejercicio de acciones indemnizatorias 10 individuales, de modo que a la par que se garantice el acceso a la justicia y la aplicación igual de la ley a un número plural de personas, se eviten eventuales decisiones contradictorias. 7 Es innegable que le asiste razón a la Corte Constitucional cuando dice que estas acciones 11 i} No i11vol11cra11 derechos colectivos. El elemento común es la causa del daiio y el interés cuya lesión debe ser reparada, que es lo que justifica una actuación conjunta de los afectados; ii) En principio, por tratarse de intereses individuales privados o particulares, los criterios de regulación deben ser los ordinarios; iit) Los mecanismos de formación del grupo y la manera de hacer efectiva la reparación a cada uno de sus miembros si deben ser regulados de manera especial, con fundamento en la norma constitucional, atendiendo las razones de economía procesal que inspiran su consagración en ese nivel". En el mismo sentido CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C 1062 de 2000...la acción de clase o de grupo se configura a partir de la preexistencia de un daño que se busca reparar pecuniariamente y en forma individualizada, por todos aquellos que se han visto afectados... 11 : CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C 215 de 1999 8 Lo ha sostenido el Consejo de Estado en forma reiterada "[s]e trata de una acción eminentemente reparatoria, a través de la cual se busca una mayor economía procesal y agilidad en la administración de justicia, pues se busca permitir a un grupo de personas que habiendo sufrido perjuicios individuales, quienes por supuesto pueden presentar acciones separadas, que demanden conjuntamente siempre que la causa generadora del daíío y los demás elementos que configuran la responsabilidad sean comuner 11 : CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, Auto del 1 º de junio de 2000, Expediente No. AG-001 9 Sobre su carácter autónomo o principal vid. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-1062- 00, CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Auto del 18 de octubre de 2001, Expediente No. AG 021, CP. Ricardo Hoyos Duque y Auto del 27 de noviembre de 2003Expediente No. AG 0179 CP. Ramiro Saavedra Becerra. 10 Sobre su naturaleza indemnizatoria ver Exposición de motivos al proyecto de ley 05 de 1995, en GACETA DEL CONGRESO No. 207, p. 16. La Sección Tercera del Consejo de Estado en síntesis afortunada resumió los atributos distintivos de este instituto procesal: 11 -la acción de grupo es una acción indemnizatoria. Es decir, tiene por objeto la reparación de los perjuicios de "contenido subjetivo o individual de carácter económico': que provienen de un 11 daiio ya consumado o que está produciéndose". Estas características permiten diferenciarla de la acción popular que tienen un objetivo fundamentalmente preventivo y persiguen la salvaguarda de derechos colectivos. (. ..)Es una acción de carácter principal. Procede a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial para pretender la reparación de los perjuicios sufridos, pues precisamente el artfculo 88 de la Constitución y la ley 472 de 1998 señalan que la misma puede instaurarse 11 sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios" (art. 47). En otros términos, queda al arbitrio del demandante ejercer en los casos en que ésta procede o bien la acción de grupo o la correspondiente acción ordinaria. -Sólo están legitimados para interponer/a quienes conforman un grupo oclase. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la ley 472 de 1998, la acción deberá interponerse al menos por 20 personas(. ..) Finalmente, se destaca que este tipo de acciones se distingue por los efectos del fallo. La se11tencia que se profiera en una acción de grupo tiene efectos de cosa juzgada respecto de todos los afectados con la causa que dio origen a la acción, a cuyo 11ombre actúe el demandante olos demandantes que hayan sido identificados gracias a los criterios suministrados por éste y no hayan solicitado su exclusión y frente a quienes hayan solicitado su inclusión en las oportunidades procesales suialadas en la leY, (. ..)": CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, Auto del 18 de octubre de 2001, expediente AG-021 143

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