libro
- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 adicionalmente perfiló diversos instrumentos procesales algunos para su tutela colectiva y otros para su defensa individual. Entre los primeros ocupa especial lugar la acción de grupo que sin duda puede convertirse en el instrumento judicial más idóneo a favor de los núcleos familiares pertenecientes a la población desplazada y en particular de las mujeres desplazadas. Con esta perspectiva hemos dividido este documento tres partes: l. la acción de grupo como instrumento de defensa de los grupos minoritarios. II. el caso de la Gabarra: la acción de grupo como respuesta al fenómeno del desplazamiento interno. III. Conclusiones y algunas propuestas. Reflexiones estas que en modo alguno pretenden agotar la materia propuesta y que, por el contrario, se constituyen en un primer intento de análisis de la acción de grupo o de clase bajo el prisma de un sector dos veces vulnerable: las mujeres desplazadas. La acción de grupo: un mecanismo ágil e idóneo para la reparación de ✓perjucios colectivos / de sectores vulnerables Sobre las acciones de grupo, como mecanismo instituido para la reparación de un daño subjetivo derivado de una causa común infligido a un número plural de personas, en los debates de la Asamblea Nacional Constituyente se encuentran una serie de precisiones que bien vale la pena reseñar: "Estas últimas [las llamadas acciones de clase o de representación, propias del derecho anglosajón] están orientadas a la reclamación conjunta de una serie de de derechos individuales que surgen como consecuencia de un daño o perjuicio colectivo imputable a una persona natural o jurídica. Quién interpone la acción lo hace en nombre y representación de una clase determinada; la de todos aquellos que se encuentran en sus mismas circunstancias de hecho, para obtener una determinada prestación o reparación de carácter económico, que posteriormente habrá de liquidarse y distribuirse entre todos los integrantes de la clase. A diferencia de las acciones cívicas o populares, aquí no estamos frente a una actividad desinteresada en beneficio colectivo: por el contrario, quien ejerce la acción de clase tiene una pretensión privada que lo legitima en la causa, :L..SOn razones de economía y efectividad procesal de los derechos las que permiten acumular de manera indefinida las pretensiones.(... ) estamos frente a un novedoso instituto procesal, interesante si, pero que ha generado no pocas dificultades al momento de determinar la integración de la clase, la notificación de los integrantes de la misma, la liquidación de las indemnizaciones que se decreten, etc." 6 Nótese que las acciones de grupo, tal y como reiteradamente lo ha señalado 6 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Informe de ponencia para primer debate en Gaceta constitucional No. 77 del 20 de mayo de 1.991 p. 8 y ss. 142
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