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- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 año internacional de la mujer y de la década 1975-1985 como el decenio de la mujer por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, ratificada por la ONU en 1979 y adoptada en Colombia por la ley 51 de 1981 5 ), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belém o Pará (incorporada al derecho por ley 248 de 1995), las Convenciones de Copenhague (1980) y Nairobi (1985), la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena (1993), la Conferencia Mundial sobre población y desarrollo (1994) y la IV Conferencia Mundial sobre la mu jer (Pekín, 1995). Es claro entonces que el logro de la equidad que debe existir entre hombres y mu jeres, pasa por la superación de los roles tradicionales de dominación, por la remoción de las desuetas barreras culturales que éstas han enfrentado en nuestra sociedad, por la const rucción de relaciones de género igualitarias, por la superación de prej uicios de una sociedad excluyente, por cerrar la brecha histórica de una cultura patriarcal, en una palabra, por el reconocimiento del género femenino como sujeto de especíal protección. Otro sujeto especial de protección es la población afectada por el desplazamiento forzado, también objeto de un trato preferente por parte de nuestro ordenamiento jurídico, dadas las gravísimas condiciones de vulnerabilidad que afectan a ese colect ivo. Una política pública articulada se encuentra consignada básicamente a nivel interno en la ley 387 de 1997 que señala ambiciosos compromisos institucionales a favor de estos grupos marginados y bajo la responsabilidad principal del Consejo Nacional para la at ención integral a la población desplazada por la violencia. La gravedad de este fenómeno, ha implicado que esta trágica situación de exclusión de millares de colombianos implique a otras autoridades, algunas de las cuales hacen parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Entre ellas se encuentran: la Red de Solidaridad Social, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el INURBE, el INCORA, el SENA, la Procuradu ría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en orden a brindar oportuna protección a la población desalojada de su residencia habitual. En el contexto internacional ocupan especial lugar en la solución de esta problemática el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el documento Principios rectores del desplazamiento forzado interno (1998) , la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados- ACNUR, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES que se proponen dar una respuesta desde la perspectiva internacional a esta preocu pante situación. Ahora bien, el Constituyente del año 1991 tenía en claro que, tal y como observara Bobbio, el problema grave de nuestro tiempo no era fundamentar los derechos humanos sino lograr su efectiva protección, por lo que no se resignó a consignar muchos de ellos en lo que hoy constituye el capítulo 3° del Título II de la Constit ución Nacional (arts. 78 a 82), sino que 5 Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980, en DIARIO OFICIAL No. 35794, de 7 de julio de 1981. 141

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