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- CUARTO ENCUENTRO - MEDELLÍN 2006 4. "Género y desplazamiento forzado: Una mirada desde la acción de grupo 1 ' . Magistrada del Consejo de Estado, Ruth Stella Correa Palacio. Dos sectores vulnerables de la población colombiana en los últimos años han merecido especial atención, en el marco de la construcción del principio de igualdad, por variadas políticas públicas contenidas en distintos instrumentos jurídicos: las mujeres y la población desplazada por el conflicto interno. Uno y otro han merecido diversas medidas de apoyo tendientes a modificar su situación desventajosa por prácticas segregacionistas inveteradas. Así la reivindicación de la mujer se caracterizó en el siglo XX por un paulatino proceso de trascendentales transformaciones legislativas: la posibilidad de recibir directamente su salario (ley 83 de 1931), la libre administración de sus bienes (ley 28 de 1932), el ingreso a la universidad (decreto 1972 de 1933), la protección de la maternidad (1938), el derecho al sufragio (1954), la prohibición de despedir a la mujer en estado de embarazo (decreto 2351 de 1965), la concesión de la patria potestad y la eliminación de la obediencia al marido (decreto 2820 de 1974), la abolición de llevar el apellido del esposo (decreto 999 de 1988) y la ampliación de 8 a 12 semanas de la licencia remunerada tras el parto (ley 50 de 1990). Pero la constitucionalización de la protección especial a la mujer en el año de 1991 se constituyeenel paso mástrascendental en el derecho interno dentro de este largo camino de lucha contra la discriminación y la desigualdad de facto por siglos padecida. En efecto, la Constitución Colombiana vigente dio un tratamiento especial en varios de sus preceptos a la población femenina, con el propósito claro de equilibrar su situación por años signada por la marginación y la exclusión. Veamos: la no discriminación por razón de género (artículo 13), la adecuada y efectiva participación ~n los niveles decisorios de la administración pública (art. 40), la igualdad de derechos y oportunidades en relación con el hombre (art. 43), la especial asistencia durante su embarazo y parto (artículo 43), la libertad reproductiva (artículo 43), el apoyo especial a la mujer cabeza de familia (art. 43), y la protección especial en materia laboral (artículo 53), todo ello enmarcado en la aspiración a un orden justo (preámbulo) y el respeto a la dignidad humana (artículo 1° ). En desarrollo de ese nuevo marco constitucional el Congreso de la República aprobó las leyes 248 de 1995 3 y Estatutaria 581 de 20004. En el ámbito internacional, son también múltiples los avances en torno al reconocimiento explícito de la importancia de los derechos de la mujer que comportaron cambios sustantivos en las relaciones de género en una sociedad como la colombiana que la excluyó y la marginó. Entre ellos especial lugar ocupan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) , el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Teherán, 1968), el establecimiento de 1975 como 3 Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, en DIARIO OFICIAL No. 42.171., de 29 de diciembre de 1995. 4 Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones, en DIARIO OFICIAL No. 44.026, de 31 de mayo 2000, revisada por la CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C 371 de 2004. 140
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