libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 valor a los meritos a la calificación, a la preparación de todas aquellas personas que intenten acceder en la administración pública. También, me parece que consecuente con esa idea que lo procedente sería derogar la famosa ley de cuotas, porque para nada salieron los postulados de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; lo pude medir y sobre lo cual ha insistido Naciones Unidas es que debe haber la eliminación de todas las formas de discriminación y quizá paradójicamente esta ley lo que hace es primero retroceder la discriminación, y segundo no representa absolutamente ninguna más. La Convención a la que hemos hecho referencia sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer reiteró el reconocimiento del principio de la no discriminación, pero también declaró el derecho a la igualdad de todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de sexo, garantizando tanto a las mujeres como a los hombres la igualdad del goce de todos los derechos económicos, civiles, sociales culturales y políticos. Bajo estos parámetros considero que la máxima participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en todos los campos resulta indispensable para el desarrollo pleno del país, el bienestar del mundo y la paz, de tal suerte que se hace necesario e impostergable lograr la plena igualdad de géneros. La constitución de los Estados Unidos en la doceava enmienda habla claramente de la necesidad de proponer fuerza de igualdad, pero en ninguna parte de dicha constitución, que es la única reglamentación jurisprudencia!, se establece ni en cuotas, ni en porcentajes, ni nada en ultimas convierta en un mecanismo artificioso y no real en la manera de reconocerle al género sus calidades, sus convicciones y obviamente su importancia entorno a la construcción de una cultura mejor. Para dar contenido a estos postulados se adoptaron una serie de normas como la que en nuestra legislación corresponde al título 4º de la ley 51 de 1981, donde de manera expresa se señala que la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de pacto entre el hombre y la mujer, no se considera discriminatoria, pero, en comillas, lo digo textualmente, "de níngt~n módulo entrañará como consecuencia el mantenimiento de normas desiguales o separadas", sin tener que realizar entonces mayores esfuerzos interpretativos es claro que la ley cuotas no se aviene a ese mandato, pues al limitar su derecho a la igualdad en un 30% se consagran normas sin ninguna duda inequitativas frente a la verdadera capacidad y oferta del trabajo femenino de abonado al hecho que le otorga a la mujer un trato de minorías a pesar de su reciente participación en el campo laboral y su constante preparación para el desempeño de cualquier responsabilidad que le sea asignada. En este punto deseo enfatizar que la mujer, para lograr el puesto que ocupa en nuestra sociedad, no ha necesitado recurrir a aspectos legales para obtener ese reconocimiento, ya que ha sido por sus propios méritos y capacidades y ello es lo que le ha permitido ubicarse en un plano de igualdad con el hombre a pesar que en el momento esto no será caducado, su participación equitativa en todos los cargos decisorios. Debemos recordar que de acuerdo con las estadísticas que la doctora Ligia López, aportó aquí al evento, los porcentajes realmente son bastante insatisfactorios y no permiten señalar avances significativos, lo que le da a cumplir sin ninguna duda, que en otro lapso igual sin necesidad de ley alguna, el proceso social por su propia dinámica nos debe 129
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