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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 12. Clausura del encuentro. Magistrado, José Alfredo Escobar Araujo. Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Quisiera iniciar esta breve intervención recordando una frase de la organización de las 'Naciones Unidas que dice fundamentalmente, que "sólo es posible !tablar de verdadero desarrollo cuando todos .los seres humanos mujeres y hombres, tienen la posibilidad de disfrutar de los mismos derechos y oportunidades". Sin lugar a ninguna duda esta frase quiere destacar que para que exista desarrollo y enmiendo aun mas, democracia, se requiere, que sin consideración al género o dicho en otras palabras, teniendo en cuenta que no debe haber ni discriminación, ni debe haber limitaciones en materia de género, se puede avanzar en torno a construir una sociedad mucho más justa, mucho más participativa y en paz; por eso y a riesgo inclusive de ser un poco incomprendido, podría yo aventurarme a sostener una tesis según la cual, la famosa ley de cuotas aun cuando en principio, y así lo comprendemos, lo que pretendió fue gradualmente, buscar un avance desde el punto de vista de esa cultura de género, en ultimas podría uno más también afirmar que es discriminatoria y limitativa en cuanto a que ese porcentaje en ultimas se convierte paradójicamente en una limitación. Podríamos también entender que como quiera que la ley pretende esa gradualidad entonces habría que expedir otra diciendo que ya no será el 30 sino el 40% y más adelante llegarán al 45 y después al 50%, y la verdad es que eso no tiene desde el punto de vista lógico ninguna explicación, al punto que si se tratara de un problema eminentemente reglamentario, legislativo; quizá entonces dentro de 40 o 50 años los hombres Dr. Rafael Osteau delafont, quizá también tendríamos que pedir que se expidiera una ley para que nos dieran un reconocimiento del 10, el 15 o el 20%; la verdad es que en un estado democrático y en un estado en vías de desarrollo o en procura de desarrollo, lo fundamental es que se acceda a todos los cambios de administración pública o del estado, bien sea en la rama ejecutiva, legislativa, y aún en la Jurisdiccional, atendiendo los méritos, la experiencia, las calificaciones, los estudios la preparación de todos aquellos que consideren reúnen los requisitos para desempeñarse en ese sector oficial; no de otra manera, puede entenderse que al final la democracia del Gobierno de los mejores, y desde ese punto de vista, no interesaría el género, si se trate, si se trata de hombre o de mujer, sino más bien de que sean seleccionado aquellas personas que merecen por sus conocimientos y por su preparación, estar en la administración pública. Ahora bien, si se hace un balance y yo tuve oportunidad de revisar el documento que elaboró la Magistrada Liria López Díaz, que lo denominó Jurisprudencía de las Altas Cortes en Colombia, encontramos quizá que el resultado de esa ley de cuotas es desolador, porque sí miramos finalmente la participación que tienen las mujeres en las distintas ramas del poder público, encontramos por ejemplo, que la rama legislativa, no aparecen sino en total 32 mujeres, que eso representa el 12.21%, en la Rama Ejecutiva encontramos el 28.60% y en la Rama Judicial la representación de las mujeres sólo representan el 16.66%; así que si hacemos un balance, si hacemos un estudio sobre lo que se pretendió por parte del legislador, y otra gente, de la senadora Vivían Morales, que fue quien tuvo la iniciativa, habría que decir hoy que quizá esa ley de por sí sola no es la que ha logrado obtener un reconocimiento para el género desde mi punto de vista, del acceso a las altas entidades del estado, así que lo que correspondería como ocurre en cualquier estado democrático es la vida lo que le da el 128
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