libro

- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 como una afirmativa para que en el argumento de la decisión si quiera hubiera un número representativo de mujer en esas listas para tener una opción de voto en una representación de 30%, pero la norma finalmente por obra de magia desaparece del contexto en el curso del acto legislativo y finalmente pues estas normas no fueron aprobadas, desafortunadamente los intentos son muy dificultosos obviamente porque los legisladores son en su mayoría son hombres, entonces va a ser muy difícil que en la misma instancia ellas abran, permitan la adopción de normas que al mismo congreso sea obligatorio, como una acción afirmat iva que las listas de los partidos políticos estén conformados también en 30% para que ellas puedan acceder a un mayor número al Congreso de la República, y si esto no sucede pues obviamente faltará la voz de la mujer en el ámbito de la toma de decisión. Ya tenemos la ley de cuotas que cobijó a la rama ejecutiva y rama judicial y yo le hago una crítica a la sentencia de la Corte Constitucional y la he hecho delante de los magistrados, ellos saben que yo hice esa crítica y la vuelvo a repetir acá porque no parece en esa abrogación, cuando hicieron el control, de constitucionalidad de la ley de cuotas que había 9 hombres en la Corte, declararon inexequible la norma que era la única que hubiere permitido que en ese momento tal vez las corporaciones judiciales tuvieran el número mínimo del 30 % conformado por mujeres hasta ser elegidas solamente mu jeres hasta que no se cumpliera el número requerido del 30%¡ es decir siendo mujeres debía solamente hacer selección de mujeres hasta que se concitara el 30%, era la única manera, la única posibilidad que había de que en poco tiempo se cumpliera con la misma ley de cuotas porque no es que no se pueda cumplir, porque no hay mujeres capacitadas, sí hay mujeres capacitadas en gran número que puedan acceder a ese porcentaje del 30%, pero se presenta la dificultades de la declaratoria de inexequibilidad. Pues ahora el tiempo requerido va a ser mucho mayor para que se llegue a ese porcentaje siquiera, y en la sentencia, no aparece que esa inexequibilidad se hubiere dado en razón a que se estuviere protegido el voto, sino que lo que allí se dice en la sentencia es que pareció que los hombres hubieren quedado en imposibilidad de acceder a los cargos públicos por un tiempo determinado y que eso no era constitucional, cuando las mujeres hemos sufrido una imposibilidad de acceso a los cargos por 139 años, pero aquí era un tiempo más corto y ahí si apareció un peso muy grande encima de cabeza de los hombres para el tiempo que estuviere. 127

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