libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 11.2 Magistrada de la Corte Constitucional, Clara Inés Vargas. Este t rabajo de esta tarde tenía que ver en mucho con la solución de los casos, pero también se t rataba de abogar sobre la problemática en cuanto a la perspectiva de género en la administración de justicia, yo he pensado que se puede abordar desde dos ópticas distintas; una Io que concierne a la expedición de la norma jurídica y otro aspecto que tiene que ver con la interpretación y aplicación de esa norma jurídica, para que resulten aplicadas de una manera equitativa, y no por el contrario que esta aplicación se destituya por parte justicia. En cuanto a la expedición de las normas ya ha habido un referente suficiente y orientado específicamente hacia las mujeres, las normas que se han expedido para reconocer sus derechos. Algunos dirían que son los hombres los que nos han otorgado los derechos, y yo diría que apenas han reconocido los derechos, se han expedido normas para proteger los derechos de la mujer, para garantizarlos, se han implementado mecanismos para hacerlos efectivos y hemos escuchado ya unos aportes que muestran como los derechos políticos, civiles, laborales y en otros aspectos que venían siendo gozados de manera abrumadora por los hombres, pues fueron siendo reconocidos con el correr de los tiempos para las mujeres, obviamente también fueron fruto de la lucha de las propias mujeres para que se reconociera; no ha sido sólo una gracia de los hombres, que ellos de manera generosa como legisladores han dado derechos, sino que las mujeres se los han exigido en gran medida han luchado por décadas enteras y en esa medida se han creado una consciencia en los legisladores que llevó a que si ellos obviamente son los que forman parte de las rama legislativa, en manos de ellos también estaba el reconocer y garantizar a las mujeres. Pero a veces no es suficiente, diría yo que la sola expedición de las normas vengan a crear ese equilibrio de discriminación de décadas y entonces sea necesaria la toma de u_nas normas distintas, no solamente las que reconoce el derecho sino unas normas que se han denominado las famosas acciones positivas, afirmativas, que obviamente, claro son normas discriminatorias, y no puede uno decir que como se le otorgaron a la mujer, es cierto permi t ir sus estambres sí son normas discriminatorias pero no injustas, sino justa o de discriminación positiva, justamente se toma la discriminación con los hombres porque se trata de ayudar a las mujeres a salir de ese medio discriminatorio de décadas, de ayudarlas a que sus derechos sean reconocidos en mejor forma , además en la práctica y en la interpretación de las normas, entonces, claro ahí se podría decir que esto está discriminando a los hombres, se toma, justamente para eso, para favorecer exclusivamente a las mujeres, para ayudarlas. Y aquí necesariamente, creo que quisiera hablar de la ley de cuotas muy por encima, porque esta mañana pues ya se tocó, me parece que en Colombia ha habido un intento de norma de cuotas no solamente para la rama ejecutiva, sino para la rama judicial, ha habido, intento de norma de cuotas, para la participación política de la mujer, es importante que la mujer sea escuchada en los ámbitos políticos, la visión de la mujer debe ser tenida en cuenta, eso es lo que tal vez causa la mayor dificultad en este momento porque en la administración de justicia y en la rama ejecutiva, ya existe la ley 581, pero no ha sido posible crear una norma equivalente para que las mujeres puedan acceder al congreso en una forma afirmativa, que les permita ese acceso como legisladoras. El acto legislativo 02 de 2003, tuvo el proyecto de normas que consagraban que en las listas de los partidos políticos debían mínimo el famoso 30% en las listas de manera obligatoria, 126
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