libro

- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 año en esto, y con una gran agresividad se presentó allá porque además por su hermanita, yo creo que lo hizo sobre todo por eso, su hermanita ya tenía 9 años y medio y ya veía que el papá se estaba acercando con el mismo procedimiento que había utilizado con ella. Entonces ella fue la denunciante, la Fiscalía inició su investigación, le hicieron, examen médico legal, sexológico forense a la niña, donde se prueba que fue rasgada y desde cuando más o menos está siendo penetrada, violada, porque no es con su voluntad, sino contra su voluntad, se habla de plurales agresiones incubitas que el padre, y para que ustedes se aterren dentro de las pruebas, también se aportó la declaración de la abuela donde dice que la niña que tiene 13 años le había contado que su padre la había violado y que eso hacía ya un año, pero ella no podía hacer nada porque él las tenía amenazadas, porque él las mataría a ella y también a la mamá; efectivamente llamaron a la mamá, y la mamá dice que ella tampoco podía hacer nada, se volvió a llamar a la menor a hacer una ampliación de la denuncia, es decir que estaba dispuesta, que estaba segura de lo que estaba haciendo, ésta, la declaración de la madre y la valoración sicológica de Marisol donde dice: "Se encuentra angustiada por la situación que ésta viviendo con su papá fulano de tal", de manera que la sicóloga anotó: 11 EI pensamiento es coherente acorde con su edad, pero depresivo, ya que la menor expresa ideas suicidas, presenta dradiosiquia, o sea pensamiento lento como consecuencia del estado depresivo en que se encuentra la menor, se observó que responde a lo que le preguntan con espo1ttaneidad 1 no hay alteraciones sensoperspectivas, ni sicóticas 11 • Después de todo esto también se llama a un hermano y hermana, el hermano dice que efectivamente él se dio cuenta que algo estaba pasando y un día se regresó del trabajo donde estaba laborando y que presenció como el papá estaba encerrado con la niña en el cuarto, la habitación, y lo vio salir y que la manera como lo vio salir en una posición como tratando de ocultar lo evidente y la niña después sonrojada y en una posición que prácticamente se decía que estaba, que fue testigo casi de lo que estaba pasando. Entonces con todo éste acopio probatorio, lo principal es lo siguiente, el señor después de que la Fiscalía le hace apertura de investigación, expide la orden de captura, llega y argumenta que él es indígena, y que por favor manden su caso a la jurisdicción indígena, entonces, aquí se le hizo todo lo de las declaraciones que les acabo de mencionar, se determinó que el señor evidentemente estaba inscrito al cabildo, incluso, había sido una de las autoridades allá del lugar, sin embargo, el señor es bachiller, el señor asiste a discotecas, el mismo lo dijo, tiene una panadería, se desempeña, tiene una remontadora de calzado; es decir, todo esto nos da la cosmovisión del individuo para decir ya está completamente compenetrado por la cultura mayoritaria, y entonces nada que ver con ese cabildo. Resultó que esa conducta no correspondía a ellos y que eso no se le podía pedir a la Fiscalía, que ellos no tenían que pedir, sin embargo, el gobernador, fue el que trabó el conflicto de jurisdicción, porque a petición de él, y averiguó un reglamento interno de la comunidad, le pertenece al resguardo y en definit ivas nosotros, pues con fundamento en lo que les estoy diciendo de lo que él no tiene nada que ver con la cosmovisión indígena, lo enviamos a la jurisdicción ordinaria y pedimos urgentemente la intervención de Bienestar Familiar para que amparen y protejan no sólo a la menor demandante, sino a la otra que resul tó, además fue la que motivo a la nifia a que hiciera la denuncia. Así se resolvió y no podemos intervenir sino en la solución del conflicto, no sé que habrá pasado de ahí en adelante. 125

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