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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 11. Panel Problemática en la Práctica Judicial: Muj er, Género y Justicia 11.1 Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Leonor Perdomo Perdomo. La Jurisdicción Disciplinaria tiene dentro de sus funciones la solución de conflictos de competencia de distinta jurisdicción, entonces yo les traje un tema relacionado con la Jurisdicción indígena. La Constitución Política, dice que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con sus propias normas y con un procedimiento establecido, siempre que no sean contrarios a la ley y a la Constitución. Esta jurisdicción especial, tiene un presupuesto fundamental, que es antropológico, concebido para proteger la identidad de un grupo de personas que viven en una comunidad conformada por mujeres de una etnia específica; para determinar la dimensión formal de esta jurisdicción especial debe darse el reconocimiento especial de las autoridades que regentan los distritos de los mismos. El segundo criterio a tenerse en cuenta es de carácter material o la existencia debidamente conformada por una comunidad indígena con la pertinencia de los individuos que reclaman el amparo en ésta jurisdicción en un conflicto determinado. En este orden de ideas, para la aplicación de este amparo se deben tener en cuenta los siguientes presupuestos, la existencia de la comunidad con las autoridades como ya dijo unas autoridades tradicionales que se ejercen, terminado por una organización estructurada sobre uso, práctica, ancestrales y un procedimiento específico que de determinado por estamento. Igualmente el estudio de una competencia determinada en un conjunto que se atreve, se debe tener en cuenta que la conducta que sea objeto de la investigación, haya sido consumada dentro del término de un territorio o del reguardo indígena o por fuera de él, porque esto nos llega a nosotros, es precisamente para definir un conflicto y no podemos llegar a cierta separación de la responsabilidad sino que el individuo que esté presuntamente señalado de haber cometido una conducta punible, no sólo tenga el origen indígena que como se prueba que esté inscrito en la comunidad indígena, sino que debe conservar y mantener la cosmovisión indígena, es decir, que debe concebir y ver el mundo en que se desarrolla, dentro de sus usos y costumbres ancestrales y debe también tener la convicción de que los demás tienen también esa visión de ese mundo. Allí, es donde fundamentalmente radica el imperio para poder decidir hacia dónde debe, quién, qué autoridad debe resolver el caso determinado, entonces en cada caso debe estudiarse a fondo sobre todo la calidad, la estructura que tenga el individuo, si ha tenido contacto con la cultura general, mayoritaria y si todavía guarda dentro de sí y él ve y se proyecta dentro de su mundo de tradiciones y de gustos. Tuvimos el caso de Marisol, ella acudió a la Fiscalía, a instaurar la denuncia, porque según lo que ella refirió, en el momento en que a acudió tenía 13 años de edad, y estaba aburrida ya de los abusos que cometían sobre ella el padre, no era el padrastro, sino el era el padre, ella dice que lleva como desde los 9 años, sufriendo, su padre la estuvo tocando, la estuvo,manoseando, le decía que como se le estaban formando los senos, tenía que hacerle masajes y ella retiene todo esto, hasta que por fin a los 13 años la penetró y ella lleva un 124

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