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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 cuotas para la conformación de las listas ello podría a priori entrar implicando como se ha observado aquí frente al voto secreto una coacción del voto porque a usted se le condiciona previamente a que tiene una opción hasta la mitad de un lado y una opción hasta la mitad del otro lado eso igualmente podría presentar dificultades de tipo práctico pero en cuanto a la verificación de la conducta una vez acceda el cargo de elección popular en el ejercicio político también hay resultados interesantes que pueden dar muestreo de que algo hay anormal que por un lado y normal por el otro puede estar aconteciéndolos. Revisando por ejemplo durante el año 2004 los fallos de perdida investidura de la Sala Penal y el Consejo de Estado y los fallos de perdida investidura de la sección primera que es a la que yo pertenezco en caso de órganos locales, alcaldes, asambleas y consejos municipales también es evidente que en las distintas causales establecidas para tal efecto el 97% de las decisiones se refiere a la perdida investidura de los hombres, caballeros solo el 3% le alude al tema de la mujer y dentro de ese porcentaje que yo explicaría precisamente por la otra estadística el número de mujeres es menor en las corporaciones públicas. Pero tomando ese porcentaje a mi me parece interesante observar que esa pérdida de investidura que ese 3% de las mujeres no alude sino en yo diría un 0.001% al tema de corrupción, el tema de ética, son otras falencias que se han presentado, otras las causales otro tipo de situaciones tácticas las que generan equivocaciones a veces tontas, que son tontas como diría uno de punto irreal, que jurídicamente tienen otra trascendencia que hay que aplicarles que como tal es en esa forma entonces en ese aspecto me parecía importante resaltarlo aquí bajo esa conciliación. Frente a ese ejercicio que tiene que ver con la parte de la estructura del estado, quiero mencionar un fallo muy interesante de la sección primera con ponencia de la Dra. Oiga Navarrete, en el cual se atendió una demanda mediante la cual se infundo una decisión del gobierno nacional en virtud de la cual se cambio la naturaleza jurídica de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer a cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que venía funcionando como una unidad administrativa especial con personería jurídica y el gobierno de turno la cambio a Consejería, pero al mismo departamento. El asunto jurídicamente no tiene ningún problema el gobierno tenía la facultad y así se resolvió pero miré con curiosidad también interesante, como en la demanda se hacía una observación en cuanto a ese cambio de la naturaleza jurídica tiene un factor regresivo para efectos de impulsar con mayor solidez y dinamismo ciertos programas especiales de la mu1er. Resulta que en el fondo, eso es cierto e indiscutible, miren que jurídicamente el tema así se determinó, pero como una unidad administrativa especial con personería jurídica que precisamente justifica su existencia en la medida en que estas instituciones están concebidas desde su origen en el derecho francés, hasta nuestros días para adelantar programas especiales particulares y específicamente relacionados con una connotación social en este caso para la mujer. Obviamente al cambiarse esa naturaleza jurídica las posibilidades de acción de recursos además se ven notoriamente distribuidas porque la capacidad dispositiva que tiene la persona jurídica como tal presupuestalmente hablando eso lo sabemos es notoriamente diferencial a los de una Consejería, que para que pueda tener la misma envergadura presupuesta! se necesita que el consejero respectivo o la persona respectiva sea de las entrañas, sea de los afectos del gobernante no siempre es así pero aun cuando fuera así operativamente desde el punto de vista del desarrollo de programas se presentan muchas 120

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