libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 dificultades y se ve disminuida en su carta de personal en toda su concesión administrativa como tal. Entonces a mi me parecía importante traer aquí a colación ese punto y el otro es frente al ámbito político que tiene que ver con una tutela que está en camino, pero solo voy a referirme al punto opcional de evaluación sobre un aspecto interesante en cuanto al artículo 12 de la ley 790 del año 2002: "de conformidad con la reglamentación que establezca el gobierno nacional no podrá ser retirado del servicio ni salir del programa de administración pública la madre cabeza de familia sin alternativa económica" norma que plantea varios interrogantes y yo los dejo como tales. Esta es una mujer madre cabeza de familia pero es desvinculada de su entidad pero la entidad no forma parte de la administración pública en primer lugar y en segundo lugar, el concepto de alternativa económica es una mujer de una gran trayectoria profesional que antes de llegar al cargo del cual fue separada gozaba y goza de un alto prestigio en ese ámbito, entonces los dos puntos es que ni el retiro ni la situación se presenta como consecuencia del programa de la renovación pública y no puede afirmarse tan tajantemente que no tenga otras alternativas económicas. Pero lo importante sacando el caso a un lado, esto porque está en camino un planteamiento para la reflexión, que yo me hago aquí: a veces la opción de decisión puede convertirse en un factor adverso, pues en la práctica los nominadores pueden tener mucho más cuidado para mirar en cada hoja de vida de la mujer, si es madre cabeza de familia. Un segundo aspecto que quería compartir con ustedes está relacionado con el tema de la salud de la mujer y del tema de la planificación de la mujer, mirado desde otra óptica, cual es esa otra óptica, esa otra óptica en la batalla campal que hay por las partes en el factor empresarial porque los productos de las salud que tienen que ver por un lado con la planificación familiar y con los estímulos a las relaciones sexuales particularmente en el caso de los hombres en donde hay un conflicto empresarial, una batalla empresarial por apoderarse de las partes, pero más que apoderarse de las partes es apoderarse de los productos con el propósito de centralizar a nivel internacional la producción del mismo y obviamente obtener unas muchas más altas ganancias en la explotación comercial de los mismos. Entonces allí observa uno como la discusión sobre la invención o la creación se coloca muy por encima del factor de la salud y en donde la legislación correspondiente es muy poco lo que atiende a esa circunstancia y lo deja en el nivel del cumplimiento de las condiciones establecidas para que usted sea dueño de la marca o de la patente o de la invención sin verificar las eventuales consecuencias que en ese sentido se puedan estimular pero existe también la otra cara en donde la batalla va por el hecho de apropiarse con exclusividad de que el principio activo que ha mortificado científicamente en tiempos recientes la producción de productos que estimulan el apetito sexual del hombre para satisfacción de sus relaciones sexuales correspondientes y en donde también brilla por su ausencia el factor científico relacionado estrictamente con el tema de la salud y se nota como el tema de la legislación está muy lejos de tener una vinculación directa, ese sería otro aspecto que yo quería dejar planteado. 121
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