libro

- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 9.5 "La Igualdad y la Acción de Cumplimiento". Magistrada del Consejo de Estado, María Nohemí Hernández. El tema que me ha correspondido, es el principio de la igualdad y la perspectiva del género en la acción de cumplimiento, en el término, es necesario, tener en cuenta que la acción de cumplimiento como mecanismo constitucional previsto en el artículo 87 y desarrollado en la ley 393 de 1997, dentro de su reparación tiene sus propias limitaciones; estas limitaciones las podemos clasificar en limitaciones de orden procedimental y limitaciones de orden sustancial. Dentro de las limitaciones de orden procedimental, encontramos en primer término, es el de la improcedencia por la existencia de otro mecanismo judicial como sabemos, y también por la falta de constitución y renuencia por parte del demandante, ya en materia de fondo, estas limitaciones son de tanto orden legal como de índole Jurisprudencia!, dentro del orden de la que más se da, que es una gran solicitante, es el hecho de que la norma que se levante, implica gastos. Gran porcentaje de las demandas de acción de cumplimiento tienen que ver con normas que implican gastos, por lo tanto a esta limitación de contra; dentro de las limitaciones Jurisprudenciales la más sobresaliente son la imposibilidad que ha establecido la jurisprudencia de ordenar el cumplimiento de normas que implican el ejercicio de la potestad reglamentaria absoluta de tal manera que el Juez de cumplimiento no puede tener incidencia en ese campo, también dentro de esa misma perspectiva se considera que tampoco tendría inferencia el Juez de cumplimiento cuando se trata de ejercer la potestad acto legislativo. Estas son también dos grandes limitantes para el desarrollo de determinadas normas que necesariamente implican para su eficacia al ejercicio tanto una potestad o de la otra, es decir, de la reglamentaria o de hecho. Por otra parte, yaencuanto al punto dela igualdad, ya ayer se tocó, por los diferentes exponentes, de una y otra manera, como se ha tenido una igualdad de todos frente a la ley, no obstante este concepto de principio de igualdad a través de los siglos se ha venido adelantando, se ha venido desarrollando y en el campo de los derechos humanos, se ha buscado la igualdad entre ambos y dentro de este campo de los derechos humanos, en la,medida en que con las diferentes luchas de los distintos actores que han considerado que en el escenario de los derechos humano, es necesario que entren a reconocer los derechos humanos de la mujer. Una vez que se ha logrado ya en la década de los setentas éste objetivo, se ha principiado a ver cómo esa política del género, como insistía tanto la doctora Ligia, y se habló ayer esa igualdad para que sea efectiva tiene que implicar el reconocimiento de las diferencias, ese es el derecho de tener un tratamiento igual reconociendo las diferencias y visualizando las diferencias que incluya la disolución de un tema, ya en un campo más concreto, dentro de ese desarrollo que ha tenido el derecho, el derecho en manos de la mujer, tenemos la lucha contra la violencia ejercida contra la mujer, y es así como que en el año de 1994, se adopta la Convención Interamericana de la que aquí se ha hablado mucho, que es la Convención contra todas las formas de discriminación, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y respecto de esta Convención lnteramericana, Colombia en el año de 1995, el 29 de diciembre la adopta a través de la ley 248, bueno, y por qué voy a hablar 112

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz