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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 En cuanto al sistema de ternas señaló la Corte que la conformación de ternas incluirá el nombre de una mujer, o sea, un 33.33%, en cuanto al sistema de listas se habló de que concurran en la misma proporción de las ternas, La Corte Suprema adelantó un proceso interno, de selección y Magistrados, hubo 58 inscritos de los cuales 10 eran mujeres. La Corte, trabajó un sistema especial para hacer la selección, y en éste método que se utilizó finalmente resultaron 3 nombres y así presentaron su terna. El congreso eligió obviamente un hombre, pues la terna sólo tenía hombres, vinieron muchas demandas que el Consejo de Estado, y hubo un proyecto inicial que fue negado, luego vino el segundo, que es un tema muy reactivo en un proyecto que fue al fin se acepto, básicamente con éstos argumentos no hay violación de los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, ninguna mujer puede alegar la exigencia de un derecho subjetivo para integrar una terna, sin perjuicio de la posibilidad que tiene medidas de aspirar a esos cargos y hacer que se le trate en igualdad de condiciones en el respectivo proceso de selección; no hay violación de tratados internacionales sobre derechos humanos, no existe prueba o elemento administrativo que efectivamente permite establecer o deducir que la mujer en el tema administrado, haya tenido por causa un trato de exclusión o de discriminación en contra de la mujer por razón del sexo, no hubo trato de desigualdad diferente, la acción para la solución de los artículos 1 y 6 de la ley, se dijo, que eliminó la de la mujer con la elaboración de la estrategia de las participantes expresada, considerando dentro de éste evento, el caso que ha suministrado la Corte Constitucional que es como se elaboran la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, púes se entiende que son varias personas, por lo tanto, la exigencia de la cuota de participación de la mujer en la terna. La intención del legislador ha sido siempre que la mujer participara, luego era necesario poder paralizar el proceso, si querían que una mujer tuviera esa potestad. Se consideró que estaba en el fondo como lo explica la ley, que esto viola el principio de la igualdad, es retroceso, no se trata de obligar los derechos de mujeres por ser mujeres, se trata de posibilitar que puedan ser elegidas, en tanto aparezcan en una terna de la que se escoja el mejor y se trate de aplicar la ley vigente. En síntesis, lo que quiero señalar es que hemos dado pasos importantes tanto a nivel legislativo, como a nivel de las cortes, como a nivel del ejecutivo; las mujeres estamos ocupando cargos importantes, estamos teniendo injerencia, esto va en el beneficio del país, ésta tal vez, considero una oportunidad, pues que se perdió, especialmente en la corte constitucional, donde las grandes decisiones se están tomando allí, en este momento, y sí sería muy importante, veamos la manera propugnar para que tengamos una mejor y mayor representación en el tema. 111

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