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- TERCER ENCUENTRO - CARTACENA 2005 12.21%. En la Rama Ejecutiva, tenemos un total de mujeres de 28.65%. En la Rama Judicial tenemos una representación del 16.66°/4; y bien fue la ley 581 de 2000 la que crea esta posibilidad efectiva de la participación de la mujer. Fijémonos entonces que esta ley, señala que debe haber en las ternas y en las listas que se presenten para llegar a los cargos públicos decisorios, la existencia siempre de una mujer en la terna y unas listas también la misma proporción. Para definición de los cargos que deban proveerse por el sistema de listas quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción, podría entenderse 50 - 50, pero el entendimiento que se le ha dado, la interpretación que se le ha dado es que es la misma situación de la terna, de 3 una es mujer, o sea 33 % frente a 33°/o, sería interesante la posibilidad de ver una proporción un poco más amplia. Bien, luego hablamos de los cargos, unos que los piden por, el caso concreto es el de la elección del magistrado de la Corte Constitucional que surgió de una terna donde no había una mujer que estuviera allí, una terna solamente integrada por hombres en el año 2000. Previamente, miremos un poquito que ha dicho, que dijo la Corte Constitucional cuando decidió la exequibilidad de este proyecto de ley estatutaria. Hizo las siguientes generalidades, dice: las acciones afirmativas, incluidas las de discriminación inversa, están expresamente autorizadas en la Constitución, y por ende las autoridades pueden aplicarla; es decir, la idea es que esta discriminación inversa, en tanto existe con las minorías, como los negros, los indios, las mujeres, es un hecho que simplemente exige medidas para tratar de hacerla menos gravosa, por eso se habla de esa discriminación que es distinta de lo que se habla de discriminación injusta. Considera que es importante remover el status dentro del punto de partida con el punto de llegada; la cuota del 20%, dice que podría traer la rigidez, sin embargo es un comienzo, comienzo tienen las cosas. Tiene como objetivos aumentar el esfuerzo y el tiempo de capacitación de la mujer en los cargos directivos y de decisión del Estado; habituar a las autoridades generadoras a que seleccionen a las mujeres en dichos cargos, corregir el sistema mismo, mínimo y no máximo, es una medida temporal, en este tema yo sí que estoy de acuerdo, este es un tema temporal yo pienso que la idea en esto es importante que tengamos consciencia de ese tema, no se trata la mujer tiene que ser igual al hombre, porque va a llegar un momento en que los hombres van a decir: los hombres queremos ser iguales a las mujeres; creo que hay que ser un optimista¡ pienso que la Constitución que debe tener una mirada a más largo plazo, lo que debe garantizar es la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de género, de suerte que no exista como lo que se ha presentado hoy en la sentencia de constitucionalidad de la norma: que condicionó, uno, la regla de selección que se consagra deberá aplicar de manera paulatina en la medida en que los campos del Máximo Tribunal Difusorio y otros niveles Difusorios, vaya quedando vacante, pues se trata de una ley de contingencia sucesiva o sea, no era desde el momento en que ent ró hasta que se promulgó la ley inmediatamente, tenían pues, que poner la ley 30 mujeres mínimo porque era imposible, entonces esto tiene que ser paulatino en tanto hayan las vacantes, y luego, señaló que cuando en la designación de cargos del máximo nivel decisorio, o de otros niveles decisorios, concurran varias personas o entidades se procurará que las mujeres tengan la adecuada representación, conforme a los reglas selección y entrevista sin que ésta sea inexorable, este es el punto de debate que tuvo el Consejo de Estado. 110

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