libro

- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 de la normatividad civil que consagra la interrupción o suspensión dentro de termino prescriptivo durante la época que esta menor no tuvo manera de responder por su derecho, que es desde cuando muere su abuelo que ella queda sin quien la represente hasta la mayoría de edad. Hecho éste examen se concluye, que efectivamente el tribunal al confirmar la decisión absolutoria del juzgado se equivocó¡ al haberse equivocado se casa la sentencia y se reestablece y se concede el reconocimiento pensiona! la menor desde que quedó huérfana de abuelo por así decirlo, que era su familia, hasta que cumple la mayoría de edad. Desafortunadamente no probaron que estaba estudiando o cualquier otra circunstancia de las que prevé la ley para darle la prestación hasta los 25 años, pero con condena. Pienso que en estos casos se hizo claridad respecto a ese punto doctrinal e igualmente se hizo justicia con menores de edad. • 106

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