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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 9.3 Jurisprudencia del Consejo de Estado. Magistrada del Conse10 de Estado, Ana Margarita Olaya. Se me pidió que me refiriera a la manera en que la Sección Laboral del Conse jo de Estado asume la aplicación del tema de los derechos del género a través de su jurisprudencia. Sobre el tema diré que las secciones del Consejo de Estado que directamente lo abordan, lo hacen de manera muy diferente y de manera no muy frecuente, porque cada vez es menos la vulneración directa, por decirlo de alguna manera, de los administradores respecto a los derechos mismos de la mujer. Me explico, porque ya es muy poco aquel administrador que decide por ejemplo despedir a una mujer embarazada, ya en esto ha existido y es un rescate que efectivamente ha hecho la Jurisprudencia, la mujer sabe que si está embarazada, comúnmente puede ser despedida, pero también que puede ser reintegrada. En otros aspectos también, por ejemplo, como una discriminación abierta hacia la mujer para ser despedida por una u otra circunstancia, es muy fácil detectarla, porque como siempre se ha dicho en estos foros generalmente esa discriminación no es una discriminación directa, sino generalmente es una discriminación indirecta, es una discriminación sujetada que no es muy fácil verla, que no es fácil revelarla, pero, ello no es para que simplemente en la Sección Laboral del Consejo, no estemos muy pendientes de este tipo de circunstancias que se puedan presentar en cada uno de los procesos. Pero hay algo curioso y es que normalmente los abogados no agregan o no entran dentro de los hechos a establecer, a probar con conciencia que efectivamente estas circunstancias se han dado, por ejemplo en algunas oportunidades y en algunas demandas se habla de que la empleada fue despedida o fue desvinculada con una desvinculación, haciendo uso de la facultad discrecional, porque existió acoso del jefe, sin embargo la prueba de este acoso es muy difícil, es una prueba que casi se diría imposible de establecer. Hay un tema que yo quería tratar y es lo que se entiende y de lo que nosotros estamos viendo ya en el ámbito laboral, lo de la exclusión social. Me parece interesante hablar de esto, porque realmente uno de los segmentos que más está siendo golpeado por esta exclusión social es sin lugar a duda la mujer; y en qué consiste justamente esa exclusión social?, No solamente se refiere a la posibilidad de acceder a un empleo, de la posibilidad de obtener unos ingresos, sino que además esa exclusión social implica una serie de aconductamientos por decirlo de alguna manera, que hacen que la mujer empiece a tener una conducta negativa y un reflejo de esa conducta negativa hacia los demás y hacia ella misma, es decir, se va minando su autoestima y cada vez considera que es menos capaz de conseguir uno u otro oficio que crea que ella es capaz de desempeñar. Pero es que esa exclusión social específicamente la exclusión social de la mujer, se da porque justamente la mujer no tiene como capacitarse o como acceder a la educación y a los medios que le permitan capacitarse de una manera adecuada para desempeñarse en los puestos, porque como decíamos en estas conferencias que hablábamos ayer, porque tiene que aprender y aceptar las decisiones no solamente el núcleo social, no solamente el núcleo de hijos, sino también a sus padres, abuelos a toda esa gente que esta normalmente bajo el cuidado de la mujer; eso hace que la mujer efectivamente se vea un poco rezagada para poder acceder en los puestos de trabajo o para emprender ciertas tareas que le permitan llegar por ejemplo a la creación de empresa, de pequeña empresa, porque hemos de entender 107

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