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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 9.2 Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Isaura Vargas Díaz. La Sala Laboral por la temática misma, siempre tiene un orden cuando va a decidir la sensibilidad social que implica el área laboral, por eso dentro de ese entorno de dignidad del ser humano yo diría le coloca un guión, la dignidad del ser humano y de la mujer en especial. La mujer en especial porque tenemos que enfrentarnos a las situaciones donde la mujer por la misma situación del país se vuelve cabeza de familia primero y segundo a los eventos en que por entrar la mujer al mercado laboral igualmente viene a ser sujeto activo de todas las pretensiones que en determinado momento se pueden dar. Dentro de ese marco que hacemos, me permití ya como el tiempo también es corto, un recuento de los procesos donde ha sido sujeto activo la mujer y sus pretensiones han sido concedidas. En temática de sustitución pensiona! en el último tiempo hemos otorgado 48, en pensión 109, en asuntos de familia 32, en testigos injustos 31 y en materno 6. A estos alcances le debemos aplicar el defecto de conversión geométrica por los criterios que se van sentando y como lo van adoptando los jueces y magistrados a nivel de tribunal. Me permití traer cuatro casos voy a ver hasta donde alcanzo tratando de resumir así: Un primer caso identificado con el radicado 24.445, que lo he denominado abuso del derecho porque no es padre realmente sino solamente padre biológico. Ocurre que unos esposos efectivamente formalmente contraen matrimonio pero el señor se va y su esposa muere diez años después de que él se ha ido. La hija que dejó engendrada queda solita y el señor como sabe que hay sustitución pensiona! viene a reclamar que le den la pensión para quitársela a la hija. La Sala obviamente hace un estudio frente a la nueva Constitución Política llegando a la conclusión de que probatoriamente aquí hay es un matrimonio formal pero no hay el vínculo que realmente se conoce como familia o lazos de afecto y de apoyo y de sostenimiento mutuo y que ese señor no ha sido padre para la menor, esta es la razón para que haga un análisis en ese sentido, analicé el artículo 47 de la Ley 100 y al concluir que no existió convivencia real de ese sujeto activo y por ende no le corresponde a él la pensión sino que el Seguro Social debe procurar pagar la pensión reconocida a la menor, y de esta manera se evita, por así decirlo, que lo que tiene contenido noble se utilice de una manera tramposa para quien no ha velado por la crianza y educación de esa menor. Ese era el primer caso que les quería traer a colación. Otro caso que traje, atañe con la intervención en que quedan los menores de edad en determinadas circunstancias de la vida, de qué manera podemos en nuestras decisiones hacer justicia, se trata aquí de una menor donde su madre muere en el año 1979 y queda sola porque no tiene papa ni más hermanos, tiene solamente un abuelo y ese abuelo ve por ella, pide al Seguro Social que le den la pensión de sobrevivientes, se la otorgan, pero como muere el abuelito la niña queda sin saber, que hay que acreditar preexistencia, que hay que acreditar la escolaridad, para que sigan suministrándole la prestación pensional, y del Seguro Social le suspenden el reconocimiento. Vienen entonces las sentencias de primera y segunda instancia, negándole el derecho a la menor¡ cuando llega a la Corte para estudiar el recurso de casación, se hace el análisis 105
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