libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 decía aquí que se trataba de una mujer entrenada, solamente porque la niña hizo referencia mucho tiempo "a que fuimos a un motel", "que el señor uso condones" de ahí dedujeron que la niña no era ingenua para ser sujeto de una acusación. En esa materia la Corte fue muy puntual para defender este caso, incluso se mane ja un argumento porque el tribunal dijo "es que como ella sabía todas esas cosas es porque ella tenía conocimiento sexual,,, entonces aquí la Corte razona lo contrario, es que hoy en día el mensa je a las niñas es que conozcan el tema sexual porque eso evita la potencialización de la discriminación, una cosa que hace el Estado para que la gente esté informada y no resulte este sujeto, ese tipo de delitos en el manejo de la interpretación de la ley lo voltearon en contra de esa menor. Entonces obsérvese que la Corte desde el año 2000 introduce la perspectiva de género, en el manejo del caso, le está diciendo que no puede por un lado la ley procurar que estén enterados de los temas sexuales y yo quería leer unos dos apartes del fallo que parecen que son los más puntuales este dice: 11 EI hecho de haber aceptado sin rodeos que la relación sexual fue voluntaria y por las circunstancia de haberse percatado de la ausencia de televisor en la habitación del motel o del valor de la cuenta o de haber hablado con propiedad sobre el uso de condones o los pormenores que antecedieron o acompañaron el acto sexual de ese hecho no resulta posible deducir como lo hace el tribunal que el velo de la castidad que algún día tuvo ya había sido corrido y que se trataba de u11a mujer entre comillas entrenada en el ejercicio de su sexualidad... esa inferencia rompe de manera abrupta con todos los postulados de la educación sexual. Porque hoy en día el tema de la sexualidad distante de ser considerado un tabú es objeto de manera permanente por parte de los adolescentes e inclusive de obligatorio estudio en escuelas y colegios el desarrollo de clarísimas líneas pedagógicas, sobre la base de que la ignorancia acerca de él potencia/iza la interpretación en la generación de relevo, de sue-rte que vincular el uso de expresiones propios de ella, de la jovencita que participa como objeto pasivo con la ausencia de castidad o pudor o vergüenza sexual constituyen un abierto de conocimiento, del entorno, del medio social que en este caso maneja todo lo contrario todo se manejó para decir que ella no podía ser sujeto pasivo de un delito de abuso" En términos generales creo que ese es el tema que yo traería pues en punto de la protección de la mujer víctima de abusos sexuales y me resta pues como a manera sacar esas conclusiones de lo que aquí se ha hablado señalar que en la interpretación de la ley, necesariamente que darle valor al respeto de los derechos humanos de ellos y de ellas, podría ser diferencial porque buscando la igualdad incurriríamos en una desigualdad que los temas propios de los sujetos activos de los delitos no es suficiente con analizar la conducta objetivamente, sino que obliga a la valoración en el entorno en que se cumplió porque esto va a repercutir en su atribución de responsabilidad o de inocencia y en cuanto al abuso sexual de los menores, me parece que el legislador ha ido ampliando los términos de protección y con las normas que están en el Código se logra una real protección, todo depende de la forma como el juzgado valore esos hechos, los situé dentro de las normas que dan esta clase de delitos y es la única forma de ir abriendo ese espacio de protección, ido ampliando, sin esperar unos cambios legislativos que muchas veces tardan mucho o que son muy complejos porque implica la intervención de muchas personas, incluido el legislativo, pero el administrador de justicia con su interpretación en esa dirección yo creo que con las normas que tiene resulta suficiente. 104
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