libro
- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 todos los procesos son complicados y contaba con un personal sin ninguna preparación, de tal manera que ella tenía que estar permanentemente dirigiendo su trabajo, haciéndolo casi que personalmente, atendiendo la oficina del colega y para colmo de males el secretario de la oficina del colega se murió y quedó en unas condiciones muy precarias para cumplir su trabajo. Todas esas explicaciones de hecho no son atendidas por la jurisdicción, ni por la Fiscalía, ni por el tribunal que la juzgó, curiosamente lo que era una misión simple, a medida que fue avanzando el proceso se fue convirtiendo en una cascada de omisiones gravísimas. Si uno examina en detalle, en la acusación se le dijo que eran unas objeciones no evidentes, que frente al proceso asumió una actitud desdeñosa, displicente y propia de su investidura, cuando lo único que había era la justificación que ella trataba de proponer, que dejó el proceso en total abandono que por ende incurrió en un concurso material de prevaricato por omisión, porque no cumplió con el trámite legal del proceso, porque no lo califico y finalmente ya no le dijeron que había incurrido en una mora o retardo sino que se había rehusado a calificar el proceso. Esta cascada de calificativos que se le fueron dando a su conducta en el fallo por el juez, ya tomó unos ribetes diferentes, pues ahí se le dijo ya que era una rebeldía, que se había revelado a cumplir con sus funciones, que había asumido una actitud negligente y apática y que era una actitud caprichosa, por esa razón obviamente fue condenada. Sin embargo cuando llegó en asunto a la Corte, se vio la necesidad de trabajar el tema, en el sentido de analizar que se le puede exigir al funcionario, cuál es el tema de la exigibilidad. Se le exigía a esta señora fiscal, otra conducta porque el estado le había proporcionado todos los medios o simplemente había que reconocer que esa situación donde estaba cumpliendo su trabajo, imponía otra mirada a la exigencia que de seguro tuvo que ver en el resultado omisivo, y gue no se le podía solamente exigir sin ningún análisis la conclusión de su trabajo. Obviamente que además del estudio dogmático de los temas de estructura del delito, lo importante es que aquí se analizó que en este caso concreto y en cuanto a la persona concreta, las revelaciones concretas, el estado no le podía exigir conducta diferente y se terminó absolviendo, y eso se trajo a colación porque tal y como se ha hecho referencia en varias de las ponencias y comentarios que anteceden esta presentación, siempre hay que estudiar el entorno de la persona, de las circunstancias que la rodearon cuando ella cometió el delito, esa es una influencia de avanzada actitud. El segundo punto es en relación a lo que dijo el señor Defensor del Pueblo ayer sobre la ley 750 del 2002, que le da la posibilidad a la mujer cabeza de familia de estar en su domicilio mientras se tramite el juicio, he incluso después de que sea condenada. El decía que esta norma casi no se conoce y que seguramente no acuden a ella con frecuencia 1 pues curiosamente lo que tengo que decir en este punto 1 es que no la conocen las mujeres pero si la conocieron los hombres cuando se dijo que ellos también tenían derecho a ella, entonces una vez que se dijo que los hombres también tenían derecho, la jurisdicción se llenó de solicitudes de los señores incluso, de personas procesadas por delitos de narcotráfico, apareciendo pues como los padres cabeza de familia. Afortunadamente la jurisdicción nunca cayó en esa trampa de las solicitudes, pero entonces si es curioso que la mujer en favor de quien estaba la norma, es la que menos acceso tenia a ella, esa era una referencia pues que quería hacer que me pareció importante. 102
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