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- TERCER ENCUENTRO - CARTAGENA 2005 9. Panel sobre jurisprudencia de las Altas Cortes de Colombia. 9.1 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Marina Pulido de Barón. Siguiendo el tema del trabajo de ayer y de la mañana y volviendo sobre casos reales que son mucho más práctico y menos árido que la teoría, mi compañero el Dr. Galán les había hablado ayer de un tema que es de absoluta sensibilización para el operador de justicia, también para requerirlo al reconocimiento de la dignidad humana, por eso mi exposición se va a referir inicialmente a ese tema¡ posteriormente haré alusión a lo que habló el señor Defensor del Pueblo sobre la ley 750 de 2002, luego me referiré a la presentación central de mi ponencia, que se trata de una providencia de la Corte Suprema de Justicia del año 2000, que diferenció el abuso sexual o al menor de catorce años, lo que se había presentado una equivocada apreciación por parte de los falladores, básicamente por parte del tribunal que fren.te a lo cual no puede haber excusas en relación con el consentimiento de la víctima y tampoco por la previa iniciación o conocimiento de materias sexuales de estas menores en el caso a analizar. En el primer tema se decía que actualmente no es suficiente con analizar el acto que se comete, la acción o la opresión que es objeto de juzgamiento sino que debía tenerse en cuenta las condiciones dentro de las cuales la persona cometió una acción que lo puede vulnerar. Dentro de esa omisión se tocó el tema por el Dr. Galán con mucha profundidad en esta providencia, de lo que es exigible al funcionario judicial dentro de unas precisas condiciones por estar cumpliendo sus labores en esa materia. El lunes pasado en una audiencia pública, precisamente en un caso donde se acusa a una fiscal por prevaricato, quien laboraba en el Chocó, que es un zona marginada de escaso acceso al conocimiento, el defensor en ese caso empezaba su intervención haciendo una referencia que personalmente me impactó mucho, diciendo que no se podía venir a juzgar a una persona que actuó en unas condiciones totalmente diferentes, con todas las posibilidades a las que hoy en día tienen los magistrados de aquí de Bogotá, de acceso a las normas de información. Y digo que eso tiene relación con las enseñanzas de la jurisprudencia ya analizada, porque es lo que también se hace en este nuevo caso que presento. Efectivamente la fiscal de Ouibdó que recibió un proceso para tramitarlo, eso está absolutamente claro en el proceso, no calificó el proceso¡ sin embargo como ella fue llamada a rendir indagatoria, ella suministró las informaciones que hasta son patéticas, incluso, dio como excusa que la máquina de escribir en que tenia para hacer su trabajo carecía de las teclas de los números, lo que implicaría que después de hacer su proyecto, tenía que sentarse nuevamente a arreglar esa parte a complementarla; también dijo la fiscal que ella tenía que atender otra oficina porque no eran sino dos fiscales en Ouibdó y eso le implicaba distribuir sus esfuerzos; además expresó que estaba en una zona de las denominadas zona roja, donde 101

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