Cuadernos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional " Aspectos procesales de la acción pública de inconstitucionalidad Cuaderno 4
CUADERNO N° 4 67 ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 3. Horarios para la actuación en el curso de un proceso de constitucionalidad Auto 942 de 2024 El recurrente considera que el rechazo de la demanda fue arbitrario, pues (i) el escrito de corrección fue enviado con 3 minutos de retraso debido a fallas técnicas de su equipo de cómputo, aspecto que escapa a sucontrol ydemuestra sudebidadiligencia; (ii) la Ley 2213 de 2022 busca flexibilizar la atención a los usuarios de la justicia mediante herramientas tecnológicas que promueven el acceso a la administración de justicia; (iii) la Sentencia de tutela STP355-2022 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo del derecho al debido proceso a un accionante cuyo recurso de apelación fue rechazado por haber sido enviado con 2 minutos de retraso respecto a la hora de cierre del despacho; y (iv) el magistrado sustanciador dio prevalencia al derecho procesal sobre el sustancial, vulnerando así el derecho de acceso a la justicia. Respecto a lo primero, la Sala Plena observa que en las capturas de pantalla adjuntas al recurso de súplica no se evidencia registro alguno de que la corrección de la demanda haya sido enviada al correo institucional de la Corte Constitucional antes de las 5:00 p.m. En estas tan solo se advierten dos registros de las últimas modificaciones realizadas a un documento el 12 de abril de 2024 a las 4:57 p.m. y a las 4:58 p.m., así como un informe del administrador de tareas de una computadora que, a juicio del actor, tiene bajo rendimiento. Ninguno de estos documentos demuestra que la corrección de la demanda se haya enviado al correo electrónico de la Corte Constitucional antes de la finalización de su horario de atención al público. Por el contrario, en el expediente obra copia de la marca de tiempo de la recepción del archivo de corrección de la demanda que demuestra que este se recibió el viernes 12 de abril a las 17:04 horas. De este modo, el accionante, consciente de los problemas técnicos y el bajo rendimiento de su equipo, debió haber tomado las precauciones necesarias y enviar la corrección con mayor antelación, atendiendo a la debida diligencia con que dice haber actuado. En relación con el segundo punto, aunque la Ley 2213 de 2022 promueve el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales con el fin de agilizar los procesos, no flexibiliza el horario para la recepción de comunicaciones procesales en ninguna de sus disposiciones. En cambio, el artículo 3 de esta Ley enfatiza que todos los sujetos procesales deben cumplir con sus deberes constitucionales y legales para colaborar de manera solidaria en el correcto funcionamiento del servicio público de administración de justicia. En la misma dirección, al rechazar por extemporánea una solicitud de nulidad formulada contra una sentencia de constitucionalidad por haber sido presentada 6 minutos después de las 5:00 p.m. del último día de ejecutoria, en el Auto 2398 de 2023 se señaló que “[l]a Sala Plena considera que el nuevo modelo de justicia digital impone que tanto la administración de justicia como sus usuarios ajusten sus actuaciones al cambio de paradigma que
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