Cuadernos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional " Aspectos procesales de la acción pública de inconstitucionalidad Cuaderno 4

CUADERNO N° 4 ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 66 permiten superar estas dificultades. Así por ejemplo, el artículo 10 de la Ley 527 de 1999 prevé, a propósito de la admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos, que en toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de unmensaje de datos, por el solo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original. A su vez, el artículo 2-a de la misma normatividad, define al mensaje de datos como la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, entre ellos el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex y el telefax. A partir de esta consideración, resulta plenamente admisible que salvo la demanda de inconstitucionalidad, merced de la carencia actual de sistemas técnicos fiables para el soporte electrónico de la presentación personal las demás actuaciones puedan hacer uso del mensaje de datos para su comunicación a la Corte. Ello es comprobable empíricamente en este proceso, puesto que el recurso de súplica ahora decidido fue enviado por el actor vía fax a la Secretaría General. Por ende, no puede colegirse que la regla adoptadapor la Sala involucre la imposición de barreras al acceso a la administración de justicia, puesto que el legislador y, en desarrollo de sus preceptos, la práctica de esta Corporación, admiten modos electrónicos de comunicación, ajenos a los inconvenientes propios de los soportes físicos remitidos por vía postal”. Vistas así las cosas, la Sala Plena echa de menos una justificación para el trato diferencial entre la oportunidad de presentación de los escritos de corrección y de impugnación, la cual, a no dudarlo, debe gobernarse por la misma regla, de modo que si para tener por presentado oportunamente el recurso de súplica se toma en consideración su radicación en el correo, lo propio deberá hacerse respecto del escrito que pretende corregir una demanda, en la medida en que cualquier distinción en ese sentido carece de razón que resulte atendible. Nótese que acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, uno de los principios del procedimiento judicial es la “igualdad procesal”, garantía que también debe preservarse en las demás actuaciones judiciales, cuya finalidad es que toda persona tenga las mismas oportunidades para ejercer sus derechos, debiendo recibir un trato equitativo. En consecuencia, debe garantizarse el acceso a la administración de justicia de todo individuo sin que su ubicación geográfica implique una limitación o exclusión respecto de quienes puedan acudir de forma más expedita, por encontrarse en el mismo lugar donde se ubica la sede de la autoridad judicial ante la cual requiere actuar. Por lo expuesto, para todo escrito remitido por correo a la Corte Constitucional a los procesos de constitucionalidad (control concreto y abstracto), se observará la fecha en que el documento es introducido en el servicio postal y no cuando efectivamente es radicado en la Corte Constitucional. No siendo óbice el uso de otros medios de comunicación, si los ciudadanos interesados a bien lo tienen.

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