Cuadernos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional " Aspectos procesales de la acción pública de inconstitucionalidad Cuaderno 4
CUADERNO N° 4 ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 146 Dentro de los diez días siguientes a la celebración de la audiencia, se adoptará la decisión sobre el incidente, para lo cual se requiere que la mayoría de los miembros del pleno correspondiente determinen si procede o no la pretensión de modular, modificar o diferir los efectos del fallo, sin que puedan cambiar su sentido, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Los magistrados podrán en escrito separado aclarar su voto o exponer las razones para salvarlo. Al margen de lo anterior, también se prevé que en los eventos en que el incidente se presente respecto de una sentencia de revisión de tutela, la decisión se tomará por mayoría del pleno de la Corporación. 10. La decisión sobre el incidente de impacto fiscal Auto 948 de 2024 De acuerdo con la jurisprudencia consti- tucional, la modulación, modificación o di- ferimiento de los efectos de una sentencia en el incidente es una expresión de la po- testad jurisdiccional. Esto significa que, en ejercicio de su autonomía e independencia judicial y en atención al principio de sepa- ración funcional de los órganos que inte- gran el poder público, también llamado de separación de poderes, la alta corte es la llamada a valorar si es procedente aplicar o no alguna de esas opciones. La Corte ha establecido que, en concordancia con el artículo 334 superior, modificado por el Acto Legislativo 3 de 2011, las tres opciones de decisión en comento están limitadas por tres cláusulas prohibitivas con alcances diferentes. La primera de ellas tiene una aplicación precisa y directa en el incidente. Esta prohibición implica que dichas opciones de modificación de los efectos de las decisiones de las altas cortes no podrán, en ningún caso, afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. La segunda prohibición se encuentra en el parágrafo del citado artículo. Esta restricción tiene un alcance general a todo escenario en el que se invoque la sostenibilidad fiscal, por lo que también es aplicable al incidente. La disposición prescribe que, “bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. Por último, el inciso primero del mencionado artículo 334 superior prevé una prohibición aún mayor a estas dos primeras proscripciones. Ese inciso determina que, “[e]n cualquier caso”, en materia de sostenibilidad fiscal, “el gasto público social será prioritario”. 11. Recurso de insistencia Auto 1240 de 2024 El recurso de insistencia tiene por finalidad controvertir el auto de la Sala Plena que negó el incidente con el fin de que se revo- que y, en su lugar, la Sala Plena de la Cor- te module, modifique o difiera los efectos de la sentencia, sin que puedan cambiar el sentido del fallo, con el objeto de evitar al- teraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Para esto, el recurrente puede insistir en las razones expuestas en la sustentación y en la audiencia pública. Lo anterior supone
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