Cuadernos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional " Aspectos procesales de la acción pública de inconstitucionalidad Cuaderno 4

CUADERNO N° 4 145 ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD todos los argumentos deben estar clara, concreta y probadamente orientados a demostrar las alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Respecto de las condiciones materiales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1695 de 2013, el escrito debe contener (i) “[l]as posibles consecuencias de la providencia en la sostenibilidad de las finanzas públicas”; (ii) “[l]as condiciones específicas que explicandichas consecuencias” y (iii) “[l] os planes concretos para el cumplimiento de la sentencia (…), que aseguren los derechos reconocidos en ella, en un marco de sostenibilidad fiscal”. Sentencia C-870 de 2014 La ley dispone la etapa de admisibilidad, la cual se expresa en la posibilidad de adoptar las siguientes decisiones: admitir, inadmitir o rechazar el incidente. La admisión se decretará siempre que una vez presentado y sustentado el citado instrumento, se reúnan los requisitos señalados, mediante auto que no tendrá recursos. La inadmisión se dispondrá cuando no se cumplan con las exigencias previstas en la ley. En este caso, en el auto respectivo se incluirá una relación de los elementos que requieren mayor detalle, los que la Corporación considere ausentes o la información que estime relevante, para que se aporten en el término de cinco días siguientes a la notificación. Frente a esta decisión cabe el recurso de reposición. Finalmente, el rechazo se ordenará cuando habiendo sido inadmitido el incidente, se omitiere cumplir con la obligación de corregirlo en la oportunidad señalada. En esta hipótesis también se consagra la posibilidad de ejercer el citado recurso de reposición. Admitido el incidente, se notificará por estadoelautocorrespondientealsolicitante, al ministro de Hacienda y Crédito Público y a las partes del proceso que dio lugar a la sentencia. En esta misma providencia, se fijará la fecha de la audiencia de impacto fiscal, la cual deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de todas las partes. Como consecuencia de la admisión, se suspenderán los efectos de la sentencia o de los autos que se profieren con posterioridad a la misma, hasta que la respectiva Corporación decida si procede o no a modular, modificar o diferir sus efectos, salvo que se trate de una acción de tutela. 9. Audiencia Sentencia C-870 de 2014 Es obligatoria la asistencia de todas las par- tes. No obstante, tan solo se exige la expli- cación del solicitante y la conceptualiza- ción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las partes originales del proceso que dio origen al fallo objeto del incidente, podrán presentar su posición respecto de la solicitud contenida en el incidente. Del mismo modo, se prevé que en los eventos en que el citado instrumento se presente respecto de una sentencia de tutela, en la audiencia participará el pleno de la sala de la respectiva corporación. Cuando se trate de una sentencia de revisión de tutela par- ticipará el pleno de la Corte Constitucional. Como ya se dijo, y se reitera, en ningún mo- mento del trámite de incidente se pueden suspender los efectos del fallo de amparo constitucional.

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