Cuadernos de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional " Aspectos procesales de la acción pública de inconstitucionalidad Cuaderno 4

CUADERNO N° 4 ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 70 1. El decreto de pruebas se realiza, en general, al momento de admitir la demanda Auto 043 de 2021 La Sala precisa que no todos los documentos que se aportan al expediente por quien actúa como demandante y por los intervinientes tienen el carácter de pruebas, pues solo alcanzan esta categoría aquellos que son decretados e incorporados al proceso a solicitud de parte o de oficio, con criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se indicó en líneas anteriores, la ciudadana en el escrito de demanda o como anexo y en el curso del proceso, presentó documentos tales como fotografías, material audiovisual, literatura académica e investigativa, informes, certificaciones, estadísticas, entrevistas a terceros y testimonios, algunos de ellos resultado de su propio proceso investigativo, con el fin de apoyar su solicitud de declaratoria de inexequibilidad de la norma. Sin embargo, en la medida en que la Sala concluyó que la demanda no era apta para avanzar hacia su análisis de fondo, no cabía el examen y valoración de las pruebas incorporadas al proceso válidamente, mucho menos de los documentos allegados con la demanda o con los escritos posteriores pero que no fueron incorporados al proceso mediante su decreto como pruebas. Auto 252 de 2016 Los juicios de constitucionalidad tienen una reglamentación propia, contenida en el Decreto 2067 de 1991. La práctica de pruebas está expresamente regulada en su artículo 10, que señala: “Artículo 10. Siempre que para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron el acto sometido al juicio constitucional de la Corte o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el magistrado sustanciador podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez días. La práctica de las pruebas podrá ser delegada en un magistrado auxiliar”. 2. Las comunicaciones previstas en el artículo 244 de la Constitución no corresponden a un decreto de pruebas Auto 221 de 2005 Antes de entrar a definir la procedencia o no de la nulidad planteada, la Sala considera oportuno referirse en particular al trámite establecido para las demandas de inexequibilidad en el Decreto 2067 de 1991, “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”. En tal sentido cabe recordar que el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991, “Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional”, establece que: “Artículo 7. Admitida la demanda, o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, se ordenará correr traslado por treinta días al procurador general de la Nación, para que rinda concepto. Dicho término comenzará a contarse al día siguiente de entregada

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz