Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

74 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio. Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución. En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas in- dicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convoca- toria del Gobierno y durante el tiempo que este señale. En el curso de ellas solo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consi- deración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo. ARTÍCULO 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausu- radas conjunta y públicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones. ARTÍCULO 140. El Congreso tiene su sede en la capital de la República. Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado. ARTÍCULO 141. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Pre- sidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República y Vicepresi- dente cuando sea menester reemplazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135. En tales casos el presidente del Senado y el de la Cámara serán respecti- vamente presidente y vicepresidente del Congreso.

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