Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

TÍTULO VI: De la Rama Legislativa 73 Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus cámaras: 1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. 2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplo- mática o sobre negociaciones de carácter reservado. 3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales. 4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificacio- nes, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente. 5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas natu- rales o jurídicas. 6. Autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo en cumpli- miento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva cámara. ARTÍCULO 137. Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos rela- cionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante. Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insis- tiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva. La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades. Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfecciona- miento, o para la persecución de posibles infractores penales, la interven- ción de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente. CAPÍTULO 2 DE LA REUNIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 138. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2 de 2023. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias,

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