Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

TÍTULO IV: De la participación democrática y de los partidos políticos 57 Constitución Política de Colombia términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determina- rán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus direc- trices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido. *(Los partidos y movimientos políticos que habiendo obtenido su perso- nería jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción). PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las elecciones al Congreso de la Repú- blica a celebrarse en 2010, el porcentaje a que se refiere el inciso primero del presente artículo será del dos por ciento (2%), y no se requerirá del re- quisito de inscripción con un año de antelación del que habla el inciso 8°. *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-702 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declaró inexequible el inciso octavo del artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2009. ARTICULO 109. Modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 1 de 2003. Modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 1 de 2009. El Es- tado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movi- mientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por par- tidos y movimientos con personería jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movi- mientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan reali- zar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las con- tribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

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