Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

56 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. El Gobierno nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1° de agosto de 2009, un proyecto de ley estatutaria que desarrolle este artículo. El proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del proyecto de ley estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. ARTICULO 108. Modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2003. Modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2009. El Con- sejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, mo- vimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido re- presentación en el Congreso. También será causal de pérdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será re- vocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo ati- nente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las corpora- ciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los

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