Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
54 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públi- cos dentro de la entidad territorial respectiva. CAPÍTULO 2 DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS ARTÍCULO 107. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2003. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desa- rrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamen- te a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpar- tidistas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre finan- ciación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpar- tidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. Los directivos de los partidos y movimientos políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda viola- ción o contravención a las normas que rigen su organización, funciona- miento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló
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