Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO IV: De la participación democrática y de los partidos políticos 53 Constitución Política de Colombia TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO 1 DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el ca- bildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concerta- ción, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. ARTÍCULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección. ARTÍCULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que este determine, los gobernadores y alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del res- pectivo departamento o municipio. ARTÍCULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley se- ñale y en los casos que esta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de com- petencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tra- mitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a ini- ciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir
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