Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

40 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución En el expresado caso, la propiedad inmueble solo podrá ser temporalmen- te ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobier- no haga por sí o por medio de sus agentes. ARTÍCULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabaja- dores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. ARTÍCULO 61. El Estadoprotegerá lapropiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. ARTÍCULO 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser varia- do ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones. ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tie- rras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. ARTÍCULO 64. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2023. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma indi- vidual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de ali- mentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territoria- lidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

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