Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

30 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución La cancelación o la suspensión de la personería jurídica solo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conforma- ción, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas popu- lares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limita- ción alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los co- lombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacio- nalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública. ARTÍCULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o priva- das, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívi- ca. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divul- gará la Constitución.

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