Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 241 Constitución Política de Colombia 2016 respecto de dichas personas, el Tribunal Especial para la Paz ejerce- rá su jurisdicción preferente en las materias de su competencia conforme al presente acto legislativo. ARTÍCULO TRANSITORIO. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legis- lativo 2 de 2017. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que co- rrespondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de imple- mentación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarro- llos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los con- tenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legis- lativo 3 de 2017. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Ter- minación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho per- sonería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los de- legados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verifi- cación de la implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternan- cia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación
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