Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
240 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución Las sanciones alternativas u ordinarias aplicables a los miembros de la Fuerza Pública que impliquen la privación efectiva de la libertad se cum- plirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen pe- nitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado. Para el caso de las sanciones ordinarias, se podrá obtener redenciones, subrogados penales o beneficios adicionales en la privación de libertad, siempre y cuando el sancionado se comprometa a contribuir con su reso- cialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y a promover actividades orienta- das a la no repetición del daño causado una vez puesto en libertad. ARTÍCULO TRANSITORIO 26. EXCLUSIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETI- CIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. En el caso de miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido con- ductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, no procederá la acción de repetición y el llamamiento en garantía establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política. En todo caso, deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación no monetaria de las víctimas y garantizar la no repetición. CAPÍTULO VIII PREVALENCIA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA ARTÍCULO TRANSITORIO 27. PREVALENCIA DEL ACUERDO FINAL. Adi- cionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. En caso de que con posterioridad a la aprobación del presente acto legislativo, se aproba- ran leyes o normas que al otorgar tratamientos diferenciados a agentes del Estado o a otras personas por conductas relacionadas directa o indi- rectamente con el conflicto armado, fueran combatientes o no combatien- tes, provocaren que los anteriores sean excluidos de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o tuvieren como resultado la inaplica- ción de dicha jurisdicción o la inaplicación de las condiciones referidas a las sanciones que se recogen en el Acuerdo Final de 24 de noviembre de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz