Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
238 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución En la valoración de la conducta de los miembros de la Fuerza Pública, también se tendrán en cuenta las reglas operacionales vigentes al mo- mento de la comisión del hecho, siempre que no sean contrarias a la normatividad legal. ARTÍCULO TRANSITORIO 23. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ES- PECIAL PARA LA PAZ. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o in- directa con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determi- nante de la conducta delictiva. Para el efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partíci- pe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto ar- mado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto ar- mado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito. ARTÍCULO TRANSITORIO 24. RESPONSABILIDAD DEL MANDO. Adicio- nado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. Para la determina- ción de la responsabilidad del mando, la Jurisdicción Especial para la Paz aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Código Penal colombiano, el derecho internacional humanitario como ley especial, y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH siempre que ellas no sean contrarias a la normatividad legal.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz