Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 237 Constitución Política de Colombia nas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impues- tas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas ha- yan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. CAPÍTULO VII DE LAS NORMAS APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA ARTÍCULO TRANSITORIO 21. TRATAMIENTO DIFERENCIADO PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. En virtud del carácter inescindible de la Juris- dicción Especial para la Paz, en relación con los Miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo. En consecuencia, las normas contenidas en este capítulo serán aplicables únicamente a los miembros de la Fuerza Pública respecto de conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirec- ta con el conflicto armado, sin perjuicio de la aplicación respecto de ellos de las disposiciones contenidas en los capítulos anteriores, siempre que no sean contrarias a la naturaleza de las contenidas en este capítulo. ARTÍCULO TRANSITORIO 22. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUC- TA EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Adicionado por el ar- tículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. La Jurisdicción Especial para la Paz al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, califica- ción que se basará, con estricta sujeción al artículo 29 de la Constitución Política, en el Código Penal colombiano vigente al momento de la comi- sión del hecho, en las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y de Derecho Internacional Humanitario (DIH). La JEP respetará las obligaciones internacionales de investigación, juzgamiento y sanción. Lo anterior, siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad.

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