Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 223 Constitución Política de Colombia por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o inves- tigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción impuesta o la extinción de la sanción y responsabilidad, será competente la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Respecto a los investigados, será competente la Sala de definición de situaciones jurídicas. ARTÍCULO TRANSITORIO 7°. CONFORMACIÓN. Adicionado por el artí- culo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. La jurisdicción estará compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Deter- minación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las situacio- nes jurídicas, salas que desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva. La jurisdicción contará además con un presidente. El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estará conformado por dos secciones de primera instancia, una Sección de Revisión de Sentencias, una Sección de Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia. El Tribunal para la Paz estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares. Además, se contará con 4 juristas expertos extranjeros que in- tervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reco- nocido prestigio. Estos últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones relevantes al caso. *(Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos par- ticiparán en los debates de la Sección en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho de voto). Las salas de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de deter- minación de los hechos y conductas; de definición de las situaciones ju- rídicas; y de amnistía o indulto estarán conformadas por un total de 18
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