Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

222 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución PARÁGRAFO 1°. La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Espe- cial para la Paz no modificarán las normas vigentes aplicables a las perso- nas que hayan ejercido la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia. En caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha informa- ción se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competen- cia, *(remisión que se efectuará en el momento que se considere adecua- do por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes). PARÁGRAFO 2°. Con el fin de garantizar el funcionamiento y la autono- mía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el secretario ejecutivo y el presidente o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 2 de 2015 y en la Ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción. *La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró exequible el Acto Legislativo 1 de 2017 en los términos del Capítulo de conclusiones de la parte motiva de esta providencia, salvo el inciso sexto y la expresión “remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes”, contenida en el parágrafo 1º del artículo transitorio 5º del artículo1º que se declaran inexequibles. ARTÍCULO TRANSITORIO 6°. COMPETENCIA PREVALENTE. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por con- ductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre di- chas conductas. Respecto a las sanciones o investigaciones disciplinarias o administra- tivas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cual- quier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disci- plinaria o administrativa impuesta por conductas cometidas con ocasión,

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