Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024
TÍTULO TRANSITORIO: De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera 217 Constitución Política de Colombia CAPÍTULO II COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CON- VIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN Y UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PER- SONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RA- ZÓN DEL CONFLICTO ARMADO ARTÍCULO TRANSITORIO 2°. LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIEN- TO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. La Comisión será un órgano temporal y de carácter extrajudicial, que bus- ca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición. La ley reglamentará el mandato, funciones, composición, y funcionamiento conforme a los prin- cipios orientadores dispuestos en el subpunto 5.1.1.1. del Acuerdo Final, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben la autonomía de la Comisión. Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán im- plicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. ARTÍCULO TRANSITORIO 3°. UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CON- FLICTO ARMADO. Adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2017. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado será un ente del orden nacio- nal con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado tendrá carácter humanita- rio y extrajudicial y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de
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