Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

216 Constitución Política de Colombia Guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, espe- cialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya pro- vocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interco- nectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cum- plimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. PARÁGRAFO 1°. El sistema integral tendrá un enfoque territorial, diferen- cial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protec- ción y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a to- das las fases y procedimientos del sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto. La conformación de todos los componentes del Sistema Integral debe- rá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cua- lificación para su selección. PARÁGRAFO 2°. El Estado, por intermedio del Gobierno nacional, garanti- zará la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupues- tal del SIVJRNR y en especial del componente de justicia, para lo cual po- drá hacer uso del Plan de Inversiones para la Paz contenido en el artículo 3° del Acto Legislativo 1 de 2016.

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