Constitución Política de Colombia edición Corte Constitucional 2024

TÍTULO II: De los derechos, las garantías y los deberes 29 Constitución Política de Colombia ARTÍCULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTÍCULO 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio so- bre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. ARTÍCULO 35. Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legis- lación penal colombiana. *(La Ley reglamentará la materia). La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. *La expresión entre paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-543 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz. ARTÍCULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley. ARTÍCULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pú- blica y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. ARTÍCULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desa- rrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a consti- tuir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconoci- miento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de consti- tución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organiza- ciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

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