Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia
CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 49 ELESTADOES RESPONSABLE PORDESAPARICIÓNFORZADADURANTE LATOMADELPALACIO DE JUSTICIA En ejercicio de la acción de reparación directa, familiares de la señora Irma Franco Pineda, instauran demanda contra el Ministerio de Defensa y Policía Nacional, para que se declaren administrativamente responsables por la desaparición forzada de su familiar en hechos ocu- rridos en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985. El Consejo de Estado condenó a las entidades estatales de la fuerza pública por la desapari- ción forzada de Irma Franco Pineda, integrante del grupo guerrillero M–19, quien participó en la toma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Franco Pineda fue evacuada del Palacio de Justicia bajo custodia de la fuerza pública, y poste- riormente fue desaparecida forzadamente mientras estaba en poder de unidades militares. El fallo reprochó duramente el comportamiento de las fuerzas militares, señalando que, se- gún la Constitución, las autoridades que en ejercicio de sus funciones retienen a un ciudada- no, tienen la obligación de velar por su seguridad e integridad personal, tratarlo dignamente por su condición de persona sin tener en cuenta sus antecedentes delictuales, y adquieren una obligación de regresarlo al seno de su familia en similares condiciones a las que se en- contraba en el momento de su retención. El Consejo de Estado determinó que las fuerzas públicas no pueden violar los derechos fun- damentales de los detenidos, incluso en situaciones de alteración del orden público, y que la desaparición forzada es inadmisible bajo cualquier pretexto. En la sentencia se estableció la responsabilidad del Estado, condenando a las entidades de la fuerza pública y otorgando reparación a los familiares de la víctima. Este fallo reafirma la obligación del Estado de respetar los derechos humanos, incluso en circunstancias de conflicto o enfrentamiento armado. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, radicación: 353-CE-SEC3- EXP1997-N11600, sentencia de fecha: 11 de septiembre de 1997.
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