Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia
CONMEMORACIÓN HOLOCAUSTO PALACIO DE JUSTICIA 37 CONSEJO DE ESTADO CONDENA AL ESTADO POR LA RETENCIÓN SUFRIDA DE VARIOS CIUDADANOS EN LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA Se determinan los criterios indemnizatorios frente a la retención de algunas víctimas de la toma y retoma del Palacio de Justicia. El problema jurídico aborda la responsabilidad del Estado colombiano en el contexto de los graves hechos ocurridos durante la toma del Palacio de Justicia en 1985, destacando aspec- tos clave de la jurisprudencia relacionada con la reparación de daños. La Sala confirma la sentencia apelada, estableciendo que la responsabilidad extracontrac- tual del Estado está estructurada en los trágicos eventos del Palacio de Justicia, basándose en precedentes jurisprudenciales anteriores que reconocen esta responsabilidad. Dicha declaratoria se funda bajo el régimen de imputación de falla del servicio por parte del Estado, sustentada en la falta de protección y vigilancia ante las amenazas que enfrentaban los funcionarios judiciales. Esta falla se considera un elemento central en la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado. La Sala rechaza la defensa del demandado, fundada en que el Estado puede alegar irrespon- sabilidad debido al ejercicio de su soberanía. La Sala no acepta esta noción, argumentando que la responsabilidad del Estado por daños es un pilar del Estado de Derecho y que la acción estatal no debe estar por encima del ordenamiento jurídico. En relación con los actores retenidos durante la toma, se determina que el monto inicial- mente fijado para indemnizar el daño moral debe ser aumentado. La Sala establece que los perjuicios morales, derivados de la angustia y el sufrimiento experimentados, deben ser re- conocidos en una cantidad equivalente a 300 gramos de oro para cada demandante, en lugar de los 100 gramos fijados anteriormente. En conclusión, se reafirma la obligación del Estado de reparar los daños causados por sus acciones, especialmente en el contexto de violaciones a derechos humanos, y establece pa- rámetros claros para la indemnización de los perjuicios morales sufridos por las víctimas. Consejo de Estado, Sección Tercera, M.P. Juan de Dios Montes Hernández, radicación: CE-SEC3- EXP1995-N9459, sentencia de fecha: 03 de abril de 1995.
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