Boletín especial del Consejo de Estado Conmemoración Holocausto Palacio de Justicia

36 EL CONSEJO DE ESTADO CONDENA POR FALLA DEL SERVICIO A LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A FUNCIONARIOS QUE ESTABAN TRABAJANDO DURANTE LA TOMA DEL PALACIO DE JUSTICIA El Consejo de Estado condena por falla del servicio a la Nación-Ministerio de Defensa Nacio- nal por los daños morales causados a las personas que estaban trabajando en el Palacio de Justicia el día de la toma y a sus seres queridos, que siguieron los nefastos eventos. El 6 de noviembre de 1985 unos funcionarios del Consejo de Estado y de otras entidades (Fisca- lía y de Departamento de Planeación Nacional) se encontraban cumpliendo con sus funciones en el Palacio de Justicia, cuando a eso de las 11:30 de la mañana un comando del M-19 irrumpió en sus instalaciones por la fuerza y, en consecuencia, algunos de los demandantes permane- cieron apresados durante los combates entre los guerrilleros y las Fuerzas Armadas. De esta forma, las víctimas directas de los hechos sufrieron perjuicios morales, al experimen- tar sentimientos negativos, por ejemplo, miedo, angustia, ansiedad, desesperación, inquietud y recordar esos momentos. Del mismo modo, sus familiares más cercanos padecieron algu- nas de estas emociones, en la medida en que se iban desarrollando los acontecimientos de la toma y sus seres queridos continuaban en el lugar. El Consejo de Estado confirma la sentencia de primera instancia en que se encontró acredi- tada la falla del servicio por omisión en la vigilancia al retirar a la fuerza pública del Palacio de Justicia. Después de constatar el daño, la falla del servicio y la relación de causalidad entre las dos anteriores, la colegiatura considera razonable mantener los perjuicios aludidos por concepto de daños morales y, así mismo, aumentar su monto para las personas vinculadas a la corporación que estuvieron dentro del Palacio de Justicia, por lo que soportaron padeci- mientos morales inherentes a la situación de violencia, sosteniendo que se les deben recono- cer el equivalente a 300 gramos de oro y a las demás personas el equivalente a 100 gramos de oro. Consejo De Estado, Sección Tercera, Sentencia, M.P. Daniel Suárez Hernández, radicación: 25000- 23-31-000-1995-10112-01(10112), sentencia de fecha: 16 de marzo de 1995.

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